SCJN invalida norma de Sinaloa que permitía a terceros consentir la interrupción del embarazo

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/ 17 febrero 2026

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El fallo subraya que el Estado debe brindar apoyos para ejercer derechos, no reemplazar decisiones en materia reproductiva

CULIACÁN, SIN.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una norma de Sinaloa que establecía que no era necesario el consentimiento de una mujer para interrumpir el embarazo cuando se consideraba que estaba “imposibilitada” para otorgarlo, permitiendo que en su lugar decidiera “la persona legalmente facultada”.

El proyecto, elaborado bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que la disposición vulneraba los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía reproductiva y a la no discriminación de mujeres y personas gestantes, en particular de quienes viven con discapacidad, al permitir que terceros sustituyeran su voluntad en una decisión de carácter personal.

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En sesión del Pleno del lunes 16 de febrero, la ministra explicó que la resolución impide que una autoridad aplique esa regla para decidir por ellas en materia de interrupción del embarazo y reafirma que las decisiones sobre el propio cuerpo y la maternidad no pueden ser impuestas por terceros, incluso bajo el argumento de protección, según planteó el máximo tribunal.

El asunto se originó en 2022, cuando dos organizaciones civiles promovieron un amparo contra el artículo 158 local, que señalaba: “No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”.

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De acuerdo con lo expuesto, el juzgado desechó inicialmente el caso, pero en revisión se reconoció la legitimación de una de las asociaciones, lo que permitió que el asunto llegara a la Corte. En octubre de 2023, la entonces Primera Sala declaró inconstitucional la porción normativa al considerar que transmitía un mensaje discriminatorio y reproducía estereotipos sobre personas con discapacidad.

Tras esa determinación, se notificó al Congreso de Sinaloa para que corrigiera la norma. Sin embargo, al transcurrir 90 días hábiles sin cambios en la legislación local, el Pleno emitió la declaratoria de invalidez con efectos generales, al señalar que el vicio fue notificado y no se atendió.

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La ministra Loretta Ortiz sostuvo que, en estos casos, la respuesta del Estado no debe ser reemplazar decisiones de las personas con discapacidad, sino proporcionar apoyos para que ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones. También indicó que las declaratorias generales buscan dar eficacia a sentencias previas, al evitar que cada caso tenga que tramitarse mediante nuevos amparos.

La resolución se inserta en el criterio de la Corte sobre autonomía, igualdad y capacidad jurídica en decisiones reproductivas, al sostener que la voluntad de mujeres y personas gestantes no puede ser sustituida por terceros por una condición personal, y que las autoridades deben ajustar normas y prácticas a estándares de no discriminación.

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