¿Te pueden negar tus vacaciones en el trabajo?... qué hacer si tu patrón no te las quiere dar
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¿Ya tenías planeadas tus vacaciones y tu patrón te las ha negado?... Aquí te decimos qué hacer de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
Las vacaciones de 12 días al cumplir el primer año de servicio son obligatorias y el patrón no puede negarlas bajo ningún pretexto. ¿Qué hacer en caso de que la empresa condicione, niegue o modifique los días de vacaciones que por ley le corresponden a los trabajadores bajo contrato?
La Ley Federal del Trabajo es el documento legal en donde podemos encontrar el sustento de nuestros derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como de patrones. En él se establecen cuáles son las prestaciones laborales básicas que deben ser acatadas por todos los empleos formales.
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En teoría, un trabajo tiene que garantizarnos un salario digno, derecho a 12 días de vacaciones pagadas por un año de antigüedad, pago de aguinaldo, reparto de utilidades, seguro social, entre otras. Estas son las prestaciones a las que todo trabajador tiene derecho si ha sido ya registrado ante el IMSS, y se encuentra dentro de un empleo formal.
En entrada, debes saber que, en caso de que una empresa no cumpla la obligación de darte tus vacaciones, tras una revisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podría ser acreedora a una multa.
¿QUÉ DICE LA LFT DE LAS VACACIONES DIGNAS?
“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”, establece el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo que fue modificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación para ampliar el periodo vacacional, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Las vacaciones que marca la ley, son de hasta 12 días que pueden ser tomados de manera continua, o repartidos. Además, debido a que son vacaciones, no permisos laborales, deben ser pagadas, y no pueden ser descontadas de nuestro salario.
Con cada año de antigüedad, las vacaciones aumentan dos días, hasta llegar a veinte. Es un derecho reconocido tanto en la Constitución Mexicana como en la Ley Federal del Trabajo.
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¿Qué hacer si no nos quieren dar vacaciones?
En el caso de que tu patrón te niegue vacaciones, o ponga trabas para que puedas cumplir tu periodo de descanso, entonces puedes comunicarte con la Profedet o con una junta de Conciliación y Arbitraje para denunciar a tu patrón.
¿HAY UN PERIODO ESPECÍFICO PARA TOMARLAS?
El patrón no puede imponer un mes en específico para tomar las vacaciones, pues el trabajador tiene derecho a tomarlas en el momento que quiera, a partir de los siguientes seis meses de su aniversario.
¿PUEDEN CAMBIARME LAS VACACIONES POR DINERO?
Según la Ley: Las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.
MULTAS PARA PATRONES QUE NIEGAN DÍAS DE DESCANSO Y OTROS DERECHOS
El Titulo 16 de la Ley Federal del Trabajo indica que:
“El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización”.
Con el aumento y actualización de la UMA para 2023, estas multas equivalen a entre 25 mil 935 y 518 mil 700 pesos.
¿DÓNDE PUEDO DENUNCIAR A MI PATRÓN?
Si al cumplir su aniversario en el 2023, no le otorgan las vacaciones de manera correcta, el trabajador puede acudir al Centro de Conciliación Laboral, recordó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
En la Profedet están para ofrecerte orientación y asesoría gratuita sobre tu derecho a vacaciones
Llama al 01 800 911 78 77 desde cualquier parte del país, o escribe al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx o podrás acudir a las oficinas ubicadas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México.