El costo de la estabilidad: Excedentes petroleros frente al boquete fiscal del IEPS

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Opinión
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Hace días trascendió que la mezcla mexicana de petróleo repuntó 66% desde el inicio del conflicto EU-Irán

El reciente recrudecimiento del conflicto en Medio Oriente ha generado una considerable volatilidad en los mercados energéticos globales, impulsando el precio del petróleo a niveles imprevistos.

Actualmente, la mezcla mexicana de exportación ronda los 95 dólares por barril. Esta cifra supera significativamente la estimación conservadora de 54.9 dólares establecida en los Criterios Generales de Política Económica del Paquete Económico 2026.

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En términos prácticos, esta diferencia de 40 dólares por barril podría traducirse en ingresos extraordinarios superiores a los 250 mil millones de pesos para nuestro país al cierre del presente ejercicio fiscal. Ante este escenario de aparente bonanza, es muy común que surja el debate público sobre cómo emplear estos recursos adicionales.

A menudo se propone destinarlos a la creación de nuevos programas sociales o ambiciosos proyectos de infraestructura.

Sin embargo, desde una perspectiva económica y estrictamente legal, es fundamental comprender que este dinero no constituye un fondo de libre disposición.

La administración de las finanzas públicas en México está regulada por mecanismos institucionales estrictos diseñados para garantizar la estabilidad económica a largo plazo y evitar decisiones basadas en ingresos meramente temporales.

El marco normativo que rige esta situación es la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Su propósito principal consiste en aislar a la economía nacional de las fluctuaciones internacionales.

Específicamente, el artículo 19 de esta ley establece un orden de prelación sumamente claro, es decir, una serie de pasos obligatorios para el uso de cualquier ingreso petrolero excedente.

Primero, los recursos deben utilizarse para compensar posibles incrementos en el gasto no programable, como el costo financiero de la deuda, y para cubrir eventuales caídas en la recaudación de ingresos tributarios no petroleros.

Una vez cubiertas estas necesidades prioritarias, el excedente restante no puede etiquetarse para ampliar el gasto corriente.

El mismo artículo 19, en su fracción IV, instruye rigurosamente que estos fondos deben canalizarse hacia mecanismos de ahorro soberano. Los principales receptores son el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP) y el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF).

El objetivo de este diseño es establecer una política fiscal de carácter contracíclico: ahorrar disciplinadamente durante los periodos de precios altos para tener reservas disponibles cuando los ingresos disminuyan, protegiendo así a la Federación y a los estados.

Además, resulta crucial considerar que los altos precios del crudo suelen obligar al gobierno federal a aplicar fuertes estímulos fiscales al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de las gasolinas para poder contener la inflación interna, lo cual reduce significativamente el excedente real.

La actual guerra en Medio Oriente constituye una tragedia humana insoslayable y un riesgo económico latente, no un premio de lotería nacional. Hoy, la observancia irrestricta de la LFPRH resulta de vital importancia. Los excedentes petroleros del 2026 deben, por mandato de ley, fortalecer nuestras reservas mermadas y blindar nuestro futuro fiscal inmediato.

Gastar este valioso ahorro en ilusiones políticas pasajeras constituiría un error histórico verdaderamente gigantesco.

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