El derecho a la búsqueda
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Hace algunas semanas, el Tribunal Constitucional del Estado desahogó una audiencia con motivo de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de un acuerdo emitido por el fiscal general de Coahuila. En dicho acuerdo, el fiscal suprimió la Unidad de Búsqueda Inmediata de la Fiscalía argumentando que, al existir una Comisión Estatal de Búsqueda, la Unidad implicaba una duplicidad de funciones. Este proceso puso a discusión diversos temas, entre los que se encuentran el derecho de búsqueda de las personas desaparecidas y quién es la autoridad o son las autoridades obligadas a garantizarlo.
Como es sabido, en México existe un grave problema relacionado con la desaparición de personas. Según diversas cifras, el número de personas desaparecidas supera las 90 mil, tomando en cuenta el periodo que va de 1964 a la fecha. Coahuila no es ajeno a esta problemática, pues se han registrado más de 3 mil personas desaparecidas, además de la cifra negra que refiere a aquellos casos no denunciados.
La desaparición de personas implica no solamente una vulneración del derecho a la libertad, sino también de la vida, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad jurídica, entre otros. Esto en virtud de la interdependencia de los derechos, que en pocas palabras significa que la vulneración de un derecho por lo general tiene como consecuencia la afectación de otros. Además, en estos casos no solamente se ven perjudicadas las personas desaparecidas, sino también los familiares que, en muchas ocasiones, cambian su estilo de vida para participar en la búsqueda o abandonan su lugar de residencia por el temor a las represalias que pudieran surgir con motivo de la denuncia de los hechos de desaparición.
Como parte de la estrategia para atender el problema y limitar el alcance de las afectaciones, se han creado diversas leyes y reconocido numerosos derechos en favor de las víctimas directas y sus familiares. Entre esos derechos se encuentra el de las personas desaparecidas a ser buscadas, el cual se ha establecido de forma expresa en la Constitución coahuilense.
Si bien la creación de leyes y el reconocimiento de derechos es un paso importante de cara a darle solución al problema, este resulta insuficiente cuando no se ponen a disposición los medios necesarios para garantizar esos derechos. De ahí que uno de los cuestionamientos derivados de la acción de inconstitucionalidad mencionada sea sobre las autoridades obligadas a garantizar el derecho de búsqueda.
En primer lugar, resulta claro que entre las autoridades obligadas a garantizar ese derecho están las comisiones de búsqueda, tanto la nacional como las estatales. No obstante, resta la duda sobre si esa labor recae únicamente en las comisiones o si también deben participar otras autoridades como las fiscalías.
Sobre ese punto es importante mencionar que la Constitución mexicana impone la obligación a la Fiscalía y a las distintas corporaciones policiales a cumplir con los fines de seguridad contenidos en la Ley de Seguridad Pública, que en esencia comprenden la salvaguarda de derechos y la protección de libertades. Por tanto, si se tiene en cuenta que la desaparición de personas es un delito cuya comisión se extiende mientras la persona no sea localizada, se puede concluir que no habrá mejor forma de preservar la libertad que buscando y encontrando a
quienes se encuentren en esa situación.
Esto quiere decir que si la Fiscalía se toma en serio el mandato constitucional no debe limitar su actuación a la investigación del delito de desaparición de personas, en el sentido de reunir información probatoria para judicializar el caso, sino que deberá participar en las acciones de búsqueda. Esto es así ya que si bien la investigación de delitos es importante, esta labor resulta insuficiente para lograr los fines de seguridad pública mencionados, pues esa investigación se basa en hechos pasados, mientras que la búsqueda se centra en detener la afectación de derechos en el presente.
En los próximos días, el Tribunal Constitucional de Coahuila deberá resolver si el acuerdo emitido por el fiscal es o no inconstitucional, así como si la existencia de la Unidad de Búsqueda Inmediata implica una duplicación de funciones con la Comisión Estatal de Búsqueda.
Sin embargo, en hechos tan graves que conllevan una labor tan ardua para las autoridades cabe preguntarse si no valdría la pena que la obligación se duplicara, triplicara o cuadruplicara para garantizar adecuadamente el derecho de las víctimas a ser buscadas. Esto no necesariamente tiene como consecuencia una obstaculización entre las dependencias, sino que les impone una debida coordinación para que el esfuerzo conjunto se traduzca en resultados satisfactorios en la garantía del derecho a ser buscado.
El autor es investigador
del Centro de Educación para
los Derechos Humanos
de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto
de Derechos Humanos de
VANGUARDIA y la Academia IDH