Federalismo: responsabilidades exclusivas

Opinión
/ 11 julio 2025

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la única autoridad que cuenta con la atribución de fiscalizar el ejercicio de recursos de origen federal

La organización federal de los estados tiene razones y motivaciones diferentes: políticas, administrativas, geográficas, identitarias –ligadas a motivaciones históricas en función del país del cual se trate– y económicas.

En México, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas ha generado facultades exclusivas y otras concurrentes. En el caso de la política fiscal –y la recaudación en general–, todos los órdenes de gobierno tienen a su cargo algún concepto.

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Sin embargo, los recursos, en función de su procedencia de ingreso, tienen mecanismos y reglas diferenciados para ejercerse. Si bien es cierto que una fracción importante de los recursos federales los ejercen los gobiernos de estados y municipios, es relevante señalar que las participaciones o aportaciones de origen federal no pierden su naturaleza de recursos federales, como lo establece la propia Ley de Coordinación Fiscal, que indica cuáles son las competencias de las autoridades involucradas en la administración, ejecución y fiscalización de recursos federales. En el caso de la fiscalización respecto al ejercicio de tales fondos, corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Esta precisión es relevante porque da cuenta de cómo el ejercicio de los recursos federales –aunque sea realizado por estados y municipios– es una etapa del ciclo presupuestario en la que se presenta una función exclusiva para la Federación, en este caso para la ASF. Además, la fiscalización de recursos federales como facultad exclusiva para la ASF permite diferenciar, a partir de la procedencia de los recursos, qué autoridad es −cuando las hay− la competente, también ofrece la oportunidad a los órganos de fiscalización en las entidades federativas de que enfrenten otro reto de igual importancia: la fiscalización del ejercicio de los recursos propios en los estados. Como estos son muy pobres, particularmente a nivel municipal, es ahí donde países como Costa Rica, Chile, Argentina, etc. nos rebasan con creces. Igual sucede con varios estados, que dependen en su mayoría del esfuerzo federal.

A propósito de este interesante debate sobre el arreglo político federal y la organización de la fiscalización, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –en su Segunda Sala– ratificó, subrayo, ratificó por unanimidad de votos que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la única autoridad que cuenta con la atribución de fiscalizar el ejercicio de recursos de origen federal.

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación refiere que cuando las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos de los fondos (recursos federales) no han sido aplicados a los fines señalados por la ley, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la ASF, por ser la única facultada para ejercer atribuciones al respecto.

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Corresponde a la ASF la custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales...

No existe una facultad concurrente entre la ASF y el órgano de fiscalización estatal para fiscalizar recursos de origen federal, repito, dicha facultad le corresponde exclusivamente a la ASF.

Este año, además, ya vamos a fiscalizar el total de municipios de 20 estados, incluso el Estado de México y Nuevo León.

brunodavidpau@yahoo.com.mx

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