La Constitución mexicana y sus enemigos

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Opinión
/ 31 enero 2026

Celebramos en México la promulgación de nuestra Constitución en febrero de 1917. La cultura política mexicana, muy dada a celebrar y a maquilar imaginativamente héroes, víctimas propiciatorias y villanos, así como a exponer para su adoración en todo el país, estatuas de próceres de un pasado nebuloso, pero convenientemente oficial, celebra también a ese documento desnudo llamado Constitución. Y lo hace de acuerdo con la misma cultura política que mira más hacia glorificar el pasado que a crear nuevos e innovativos métodos e instituciones políticas: como un documento cristalizado en el tiempo, con sus tonos ocre indicativos de la huella del tiempo que le ha sido impresa y que, solamente por ello, la convierte en venerable, no como un documento vivo.

Las reflexiones en torno al concepto y función de la Constitución y, desde luego, su importancia, vienen de tiempos muy antiguos, por ejemplo, de Aristóteles. Entonces, la Constitución aparecía, en su significación profunda, como la ciencia del gobierno de los Estados, como todo lo concerniente al gobierno de la comunidad y, específicamente, al mejor gobierno de la comunidad. Esto es, como un documento vivo y actuante.

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Y el constitucionalismo, en palabras del insigne maestro boloñés Nicola Matteucci, se concibe como “la técnica de la libertad”. Esto nos lleva a comprender que el constitucionalismo poco tiene que ver con documentos (constituciones) inertes (con grandes declaraciones que no se aplican), con “constituciones semánticas” o puramente formalistas como se decía en la España dictatorial franquista.

Desde ese entonces, con gran valentía, el gran maestro español Adolfo Posada, junto con otros profesores republicanos como mi querido maestro don Pablo Lucas Verdú, ambos de sólidas convicciones liberales que se sostuvieron firmes frente a las leyes fundamentales del franquismo (fue encomiable su negativa a estudiar al pie de la letra una “Constitución semántica”, mero disfraz de un poder absoluto) y empleaban el término Derecho político como acepción amplia. Esta admite en su seno el contenido denominado “Derecho Constitucional”, como aquella parcela del Derecho político propia de los países que tienen una organización política inspirada en la ideología demoliberal, que es aquella basada en elementos de la democracia (gobierno del pueblo, elecciones libres, justas y equitativas) con el liberalismo (protección de derechos individuales, libertades personales, protección de los derechos humanos, mercado capitalista, separación efectiva de los poderes del Estado).

Los derechos humanos no prosperan en regímenes autoritarios o dictatoriales, cual sea el tiempo en que se encuentren. Para comprender los extremos de esta afirmación, valga el ejemplo de lo absurdo y criminal de las siguientes leyes franquistas, acordes a “su” Constitución: Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940 y la Ley de Vagos y Maleantes (modificada en 1954). En la última se establecía la “peligrosidad social” de los “homosexuales, rufianes y proxenetas” y se les reprimía legalmente en colonias agrícolas penitenciarias, centros de rehabilitación psiquiátrica, con el destierro y también el vil asesinato.

Así ocurrió a principios de la Guerra Civil española, el 18 de agosto de 1936, en Granada, con el gran poeta Federico García Lorca (fusilado a mansalva y tirados sus despojos en una fosa común que hoy en día aún no ha sido encontrada), acusado de ser “socialista, masón y homosexual”. Lo mismo sucede hoy en día en Cuba, en cuya dictadura existe un documento constitucional que ampara que cualquier ciudadano de aquel país vaya a la cárcel y purgue años de condena solamente por cantar en público la canción “Patria y Vida”.

Un Estado con un régimen autoritario o dictatorial, aún teniendo Constitución y leyes afines a ella, carecen de un Derecho Político. Tienen lo que puede llamarse un Derecho del régimen, pero no un auténtico Estado democrático y constitucional de Derecho. En el Estado autoritario el valor político fundamental no está representado por la “persona humana” individual, sino por la colectividad nacional, en su conjunto invisible.

En la Alemania nacionalsocialista, como escribe el gran profesor Paolo Biscaretti di Ruffía, se adoptó una visión biológica del agregado social haciendo coincidir a la propia colectividad nacional con la “comunidad de sangre y de raza” (Volksgemeinschaft) de todos los alemanes. Sus intereses predominantes debían superar y anular, en su caso, los de los individuos o grupos que la integraban, según la fórmula que entonces se leía en las monedas del Reich: “Gemeinnutz geth vor Eigennutz”, es decir, “la utilidad colectiva tiene preeminencia sobre la utilidad individual”.

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La Encyclopédie francesa (volumen XII, p. 178), obra cumbre de la Ilustración dirigida por Denis Diderot y Jean d’Alembert cuyo primer volumen su publicó en 1751 y en el que participaron grandes genios como Voltaire, Rousseau y Montesquieu, leemos que Patrie (Patria) no significa el lugar en el que hemos nacido, sino “estado libre” (état libre) del que somos miembros “y cuyas leyes protegen nuestra libertad y nuestra felicidad”.

Para el autor de la entrada, el término patrie es sinónimo de república y libertad como lo era para Maquiavelo y para los escritores políticos republicanos. Bajo el yugo del despotismo no hay patrie. Y, para ellos, ser patriotas era sentir la caritas republicae (amor a la república o sentimiento constitucional, como decía mi maestro Lucas Verdú). En palabras de Jean-Jacques Rousseau, un distinguido miembro de la familia republicana: “No son los muros, ni los hombres los que hacen la patria, sino las leyes, los usos, las costumbres, el gobierno, la Constitución, y aquello que resulta de todo esto. La patria se forma en las relaciones entre el Estado y sus miembros; cuando esas relaciones cambian o se disuelven, desaparece la patria”.

El autor es investigador del Centro de Educación para los Derechos Humanos de la Academia IDH.

sotelorosascuau@gmail.com

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