La cuestión de género en las elecciones judiciales
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En 2019, la reforma de “Paridad en todo” estableció la obligación de garantizar, en forma paritaria, el derecho de acceso a todos los cargos públicos en el país. Es decir, las mujeres y hombres deben estar representados, por igual, en la función pública.
Este cambio constitucional ha sido positivo. Más mujeres han tenido la oportunidad de acceder a las diferentes funciones del Estado mexicano. Les toca ahora ejercer su derecho a participar en la conformación de la voluntad general, mediante su propia visión que a lo largo del tiempo influirá en las próximas generaciones.
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El solo hecho de tener más mujeres en la función pública, lidereando espacios relevantes y asumiendo importantes responsabilidades es, de por sí, bueno. Ya se evaluarán los cambios que se impulsen desde la propia perspectiva feminista.
Existen, no obstante, reticencias, inercias, malas prácticas y costumbres en los diferentes contextos sociales, económicos, políticos y culturales que, sin duda, dificultan la igualdad sustantiva. Pero la paridad es un gran avance y un piso mínimo para avanzar en el viaje por la igualdad.
REFORMA JUDICIAL
Una agenda pendiente de la paridad era la función judicial. La reforma judicial para elegir a todas las personas juzgadoras del país, por lo menos, tiene una cosa buena: de un plumazo modificó radicalmente la composición masculina mayoritaria en los altos cargos judiciales, principalmente.
A partir de esta renovación, la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Superiores de las entidades federativas y los demás tribunales y juzgados del país, se conformarán de manera paritaria. Esa es una gran noticia.
El problema, sin embargo, es el mal diseño legal de la paridad en la reforma judicial y las malas prácticas de implementarla, tanto de los comités de evaluación, los órganos y jueces electorales porque al final las garantías que se diseñan descalifican el mérito, privilegian la abyección y premian la simulación.
En efecto, desde hace tiempo comenté que la reforma judicial adolece, entre otras aporías, de una contradicción sin sentido en materia de paridad. No permite tener una elección mayoritaria de mujeres, aún cuando el pueblo elija más a las mujeres. Es un absurdo. Pero es la literalidad de la ley que el Constituyente Reformador aprobó y que, además, obligó a todas las autoridades a aplicarla, sin ningún margen de interpretación.
Lo peor. Cuando las autoridades responsables, dentro del margen literal, podían avanzar más en la igualdad del acceso a los cargos judiciales, diseñaron normas absurdas que generaron resultados absurdos.
Lo dije antes: aún cuando el pueblo eligiese mayoritariamente nueve ministras, la reforma prohíbe tener una Corte de nueve mujeres. Y así sucesivamente en todos los órganos colegiados. La ley es clara. No se puede.
Lo dije también: si las reglas de la paridad no se definían claramente en la convocatoria de la elección judicial -como no se hizo- se iba a generar contradicciones en el voto popular: triunfos simulados en donde de antemano había ya una sola ganadora, sin competencia alguna; ajustes de asignación final que contradicen el voto popular; falta de reglas de competencia entre mujeres para asegurar perfiles meritocráticos.
En fin: que bueno que habrá una mayor integración femenina en los cargos judiciales; que mal que la ley y los órganos de aplicarla, no tienen ninguna idea razonable para asegurar el acceso, en igualdad de condiciones, de las mujeres con mejor perfil profesional para asegurar que las mejores lleguen a ser las personas juzgadoras.
Espero que se revise este mal modelo para corregirlo en favor de la propia paridad.