La ley del sí en el abuso sexual

Opinión
/ 27 noviembre 2025

Nadie puede alegar consentimiento tácito en el abuso sexual. Las personas deben expresar su consentimiento de manera expresa

La Sala Penal resolvió un precedente relevante para precisar los elementos que deben actualizarse en el consentimiento válido de las mujeres para ejercer su libertad sexual.

En Coahuila, el abuso sexual es un delito que significa la prohibición de la ejecución de actos sexuales en el cuerpo de una persona sin su consentimiento. El concepto del consentimiento del titular del derecho, por tanto, es relevante para determinar el ámbito de protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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La Presidencia de la República presentó ayer el plan integral contra el abuso sexual contra las mujeres. Es un llamado nacional que perfila una política de Estado para prevenir, erradicar y sancionar este tipo de conductas delictivas.

Como juez penal me ha tocado conocer diferentes asuntos donde se ha sancionado el abuso sexual. Hace unas semanas, la Sala Penal resolvió un asunto bajo la ponencia de la magistrada Isadora Rodríguez que permitió fijar un precedente relevante, el cual debería tomarse en cuenta por la legislatura para precisar con mayor certeza el elemento subjetivo del “sin consentimiento” en la configuración típica de este delito.

El CASO

Una persona cometió el delito de abuso sexual contra una mujer. Durante una reunión en el domicilio de un amigo de la víctima, el sentenciado se quedó a solas y aprovechó el momento para realizar tocamientos de carácter erótico, sin que la víctima hubiera manifestado consentimiento expreso, lo que vulneró su libertad sexual.

La defensa alegó un consentimiento tácito para excluir el delito, a partir de un abrazo que supuestamente fue otorgado por la víctima. El argumento implicaba la idea de que, si una mujer acepta un abrazo previo, eso significa el derecho de ejecutar en ella actos de índole sexual.

Quienes resolvimos el asunto, sin embargo, acudimos a la tesis de la ley del “sólo si es sí” en el abuso sexual, según la cual el consentimiento tácito es incompatible como causa de exclusión de responsabilidad penal: nadie puede alegar consentimiento tácito en el abuso sexual. Las personas deben expresar su consentimiento de manera expresa.

En efecto, el consentimiento debe entenderse como el acuerdo de aceptar en forma expresa el acto de naturaleza sexual, el cual debe darse en una manifestación libre, voluntaria, expresa e inequívoca. En tal sentido, la manifestación del consentimiento debe ser expresada de forma clara y precisa.

Desde una perspectiva comparada, por ejemplo, se puede observar que en la actividad judicial se ha sometido a escrutinio el tema del consentimiento en delitos sexuales. En España, a través del caso de “La Manada”, uno de los debates principales fue la existencia o no del consentimiento de la víctima. La decisión del caso marcó un precedente importante sobre el consentimiento en delitos de naturaleza sexual, estableciendo que no hubo un consentimiento libre por parte de la víctima en un contexto de intimidación, superioridad de los agresores y aislamiento de la víctima, precisando también que el consentimiento no puede deducirse de la actividad o inactividad de la víctima en relación con el hecho.

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El caso “Rubiales”, por otra parte, revela la situación de una jugadora de futbol que fue besada sin su consentimiento por el entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol, mismo que fue condenado por el delito de agresión sexual. En ese asunto fue crucial determinar si hubo o no consentimiento para el beso. El precedente radicó en que la falta de consentimiento libre y expreso da lugar a la agresión sexual, sin que el consentimiento pueda deducirse del contexto de la situación.

En Perú, a partir del caso de la “ropa interior color roja”, un juez estableció que el consentimiento se deducía del color de ropa interior que utilizaba la víctima, por ser de color rojo, pero luego un tribunal de apelación señaló que este tipo de argumentos son estereotipos sobre el consentimiento de las personas para participar en un acto de naturaleza sexual, y se revocó la decisión.

Pues bien, la Sala Penal tomó en cuenta estos casos para decidir que el consentimiento no puede ser inferido de la conducta de la víctima para consensuar un acto de naturaleza sexual. Es decir, el consentimiento no puede inferirse a partir de un abrazo, pues esto no es una manifestación expresa, afirmativa, clara y precisa que pueda revelar la aceptación de un acto de naturaleza sexual.

Para llegar a esta conclusión tomamos en cuenta las recomendaciones del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará, el cual ha recopilado diversos supuestos en los que se puede verificar ausencia de consentimiento, entre los que se destacan:

a) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre.

b) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esté imposibilitada de dar un consentimiento libre.

c) El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual.

d) El consentimiento no podrá inferirse cuando exista una relación de poder que obligue a la víctima al acto por temor a las consecuencias del mismo, aprovechando un entorno de coacción.

LEGISLAR EN EL 25N

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Congreso del Estado, a través de sus legisladoras y legisladores, podría tomar en cuenta estos casos judiciales para precisar con mayor claridad el elemento del consentimiento expreso en el abuso sexual.

Eso evitaría interpretaciones judiciales que, bajo ciertos estereotipos irracionales, disminuyen la protección de las mujeres en su derecho a una vida libre de violencia. Porque su consentimiento sólo es válido “sólo si es sí”.

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Nació en Saltillo, Coahuila (1971). Es Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Es autor, editor y coordinador de diferentes libros, monografías y artículos de derechos humanos. Fundador de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila. Fue Presidente-Fundador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Coahuila. Fue Director de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila.

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