Las acciones afirmativas para grupos vulnerables en materia electoral
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La jurisprudencia electoral mexicana ha ido construyendo una serie de criterios que reconocen la obligación de establecer medidas afirmativas a favor de diferentes grupos que reclaman su derecho a la representación política
En la pasada sesión del Tribunal Constitucional de Coahuila resolvimos un asunto presentado por un grupo de personas que reclamaban la obligación del Poder Legislativo para legislar acciones afirmativas en materia electoral, a fin de incluir su participación política en la integración de las planillas de los ayuntamientos en el estado como grupos vulnerables que reconoce la Carta de Derechos Políticos.
Este asunto es parte de una narrativa constitucional que durante los últimos años se ha presentado en sede judicial. Por la vía de casos concretos, la jurisprudencia electoral mexicana ha ido construyendo una serie de criterios que reconocen la obligación de establecer medidas afirmativas a favor de diferentes grupos que reclaman su derecho a la representación política, con el fin de asegurar una mayor inclusión política de las minorías discriminadas.
Esta jurisprudencia electoral, sin duda, ha ido generando gradualmente una representación política diferente. Pero la verdadera transformación de la democracia inclusiva se da en la medida en que el legislador, bajo su legitimidad, defina normas que establezcan con mayor claridad las medidas adecuadas que la mayoría delibere en la ley para garantizar la participación política de los diferentes grupos vulnerables.
Tomando en cuenta este debate de caso por caso, el Tribunal Constitucional Local, por la vía del control constitucional general y abstracto de las leyes, estableció una serie de criterios que van a resultar relevantes para que el legislador y, en su caso, las autoridades a quienes corresponda aplicar esas medidas afirmativas en el régimen local, se guíen por una jurisprudencia que delimita el contenido, alcance y límites de estas acciones afirmativas en la representación política, conforme a los estándares de nuestra Ley Suprema Coahuilense.
¿Cuáles son esos criterios? Mencionaré algunos que me parecen relevantes:
1) El significado del interés personal, legítimo y difuso de la ciudadanía para poder reclamar, por la vía abstracta o concreta, la violación a sus derechos políticos en materia de acciones afirmativas.
2) El alcance de los principios de temporalidad, proporcionalidad y eficacia de estas medidas afirmativas.
3) El contenido, alcance y límites del derecho a la consulta para legislar estas medidas.
4) La evaluación objetiva y razonable de la prueba contextual que hace útil y necesaria la aplicación de las medidas afirmativas.
5) Los efectos de las omisiones normativas de estas medidas dentro del sistema electoral.
En suma, el Tribunal Constitucional Local fijó una jurisprudencia local que será obligatoria para el régimen interno, a fin de crear, interpretar y aplicar estas medidas afirmativas.