Precampañas, ¿todavía?

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Opinión
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Aunque formalmente una coordinación no es una precandidatura, las designaciones permiten obtener presencia mediática y contacto ciudadano anticipado, logrando los mismos objetivos de una precampaña, pero sin estar sujetos a los límites de tiempo ni de gastos

Las “coordinaciones estatales de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional” han puesto a prueba una premisa que dimos por sentada durante años: que la precampaña es el momento en que los partidos políticos deberían elegir a quienes serán eventualmente sus candidatos.

Esta figura de coordinación no es precisamente nueva, ya que tiene sus antecedentes al menos desde 2021, cuando Morena dio a conocer a sus coordinadores de los Comités de Defensa de la Transformación en seis estados con elecciones en 2022, entre ellos Salomón Jara en Oaxaca y Mara Lezama en Quintana Roo. Se repitió en 2023 con nueve entidades, y este año se anunciaron 17 coordinaciones, las primeras tres el 25 de agosto y las últimas siete el 28 de septiembre.

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Para la normativa electoral, la distinción es muy clara, puesto que la precampaña es el conjunto de actos que realizan partidos, militantes y precandidatos registrados para obtener respaldo a una postulación, la cual está acotada en duración y en gasto. La campaña, por otra parte, es la etapa en la que quienes ya son candidatos piden el voto.

Los actos anticipados de precampaña y campaña se configuran cuando, fuera de esos periodos, hay llamados expresos al voto o expresiones equivalentes, un criterio que la Sala Superior ha ido precisando con los años.

El procedimiento de designación de estas coordinaciones pertenece a la normativa interna del partido político y, en términos generales, el Consejo Nacional aprueba reglas y calendario, las personas interesadas se registran, la Comisión Nacional de Elecciones valora perfiles y se levantan encuestas bajo criterios de paridad y competitividad. Al final se anuncia quién encabezará cada coordinación.

Ahora bien, formalmente, una coordinación no es una precandidatura. No hay registro ante la autoridad electoral, ni sujeción a los plazos de la precampaña, ni a su tope de gastos. Aun así, quien es designado puede obtener presencia mediática y contacto con la ciudadanía, incluso desde el levantamiento de las propias encuestas, es decir, buena parte de lo que una precampaña persigue, y lo hace sin los límites de tiempo ni de gasto que la ley fija para quienes sí encuadran en la figura de precandidato.

Al respecto, los tribunales ya se han pronunciado. En abril pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por mayoría que el proceso interno de Morena para definir estas coordinaciones no es, por sí mismo, un acto anticipado de campaña, pues se trata de una actividad partidista. Más recientemente, el 30 de septiembre, determinó que las denuncias sobre posibles actos anticipados en cada entidad deben analizarse en el ámbito local, sin resolver el fondo, quedando abierta la posibilidad de revisar conductas concretas.

Esa lectura es coherente con el principio de vida interna de los partidos, que acota la intervención de la autoridad electoral y, por supuesto, debe respetarse, pero abre espacio a una reflexión legítima: si estos ejercicios pertenecen a la vida interna, quizá la cuestión no sea cómo encuadrarlos en las categorías vigentes, sino si esas categorías siguen respondiendo a la forma en que hoy se definen las postulaciones.

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Las reglas de precampaña y campaña buscan equidad en la contienda, y esa finalidad puede fortalecerse sin tocar la libertad de los partidos para decidir cómo seleccionan a sus candidatos. Una vía puede ser reforzar la verificación puntual de los recursos que se erogan para posicionar a quienes eventualmente son postulados, dentro de las facultades de fiscalización existentes.

Otra, que correspondería valorar al legislador, es revisar si la etapa de precampaña conserva su razón de ser. Se concibió para delimitar el periodo en que los partidos realizaban su selección interna, pero hoy, cuando las encuestas definen en la práctica la precandidatura y con frecuencia no hay elección interna, esa etapa parece desfasada.

Adaptar el marco a esta realidad no implica restar libertad a los partidos ni cuestionar lo que han resuelto los tribunales; supone preguntarnos si las reglas siguen cumpliendo su propósito y que quienes compiten lo hagan en condiciones parejas.

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Marco Antonio Yeverino Rodríguez es desde 2025, Consejero Electoral del Instituto Electoral de Coahuila, y cuenta con una trayectoria de más de diez años en la organización de elecciones en el estado de Coahuila. Licenciado en Derecho y especialista en Derecho Electoral, ha centrado su experiencia en el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el sistema de partidos políticos, y la integridad de los procesos electorales. Ha participado como ponente en foros académicos y de divulgación, además de colaborar como articulista en temas de democracia, representación política y reformas electorales en diversas publicaciones. Con interés particular en acercar el debate jurídico-político a un público amplio, combina el análisis técnico con una visión orientada al fortalecimiento del Estado de Derecho y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

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