Seis cárteles mexicanos ya son ‘organizaciones terroristas’

Opinión
/ 20 febrero 2025

¿Cuál será la traducción material que traerá consigo la declaración de ‘organizaciones terroristas’ de los cárteles mexicanos? A partir de hoy comenzaremos a saberlo

El Gobierno de los Estados Unidos dio a conocer ayer, a través de su secretario de Estado, Marco Rubio, que a partir de hoy, media docena de organizaciones delictivas mexicanas tendrán, de acuerdo con las reglas de ese país, el estatus de “organización terrorista extranjera”.

No es noticia nueva enterarnos de que la administración de Donald Trump tenía tal intención, pues ello se anunció desde mucho antes que asumiera el poder y el primer día de su nuevo mandato firmó la orden ejecutiva correspondiente. Lo novedoso es que, a partir de hoy, estamos ante una realidad que tendrá consecuencias materiales y jurídicas.

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¿Qué implica tal categorización? Resulta importante tenerlo claro porque para nosotros, en México, el término “terrorismo” no tiene un significado muy claro y, eventualmente, resulta incluso ambiguo. Cuando mucho, tenemos una aproximación semántica al término.

En el caso de Estados Unidos, sin embargo, el término terrorismo tiene implicaciones jurídicas muy amplias y profundas que derivan, esencialmente, de los atentados perpetrados en Nueva York y Washington en 2001, cuando varios aviones comerciales fueron secuestrados y estrellados contra las Torres Gemelas y el Pentágono.

A partir de tal episodio, el gobierno del vecino país ha desarrollado todo un entramado legal que implica, entre otras cosas, la aplicación extraterritorial de su legislación, a partir de una premisa que resulta, sin duda, discutible: proteger su seguridad interna.

Así, de acuerdo con esta declaración, los seis grupos delincuenciales que han sido colocados en la lista de organizaciones terroristas constituyen, desde la perspectiva del derecho norteamericano, “un riesgo significativo a la seguridad de los ciudadanos estadounidenses dentro de su territorio”.

A partir de esta consideración, distintas agencias del gobierno de Estados Unidos pueden −y sin duda lo harán− desplegar acciones orientadas a “neutralizar” a dichas organizaciones con el propósito de evitar la materialización del citado riesgo a su seguridad.

La pregunta importante es: ¿las acciones para neutralizar a estos grupos solamente pueden desarrollarse en el territorio de los Estados Unidos o también fuera de este? La experiencia dice que nuestros vecinos no encuentran ningún problema en hacer lo uno o lo otro.

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Se puede discutir largamente sobre si es válido o no; o incluso si es legal −de acuerdo con las reglas del derecho internacional− que los Estados Unidos desplieguen acciones fuera de su territorio para concretar sus fines, pero lo cierto es que en los hechos se trata de una discusión estéril.

Habrá que esperar entonces a ver qué tipo de estrategias despliega la administración Trump a partir de hoy y preparados para lidiar con las consecuencias −imprevisibles hasta ahora− que estas puedan generar en nuestro territorio.

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