Falta capacitación sobre NOM-046 para garantizar atención a niñas víctimas de violencia sexual en Coahuila

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Coahuila
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PRONNIF considera necesario fortalecer el conocimiento y aplicación de la norma; Matatena A.C. planteó incorporar sus obligaciones de manera expresa en la legislación coahuilense.

La aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 requiere mayor conocimiento y capacitación entre el personal de salud y la sociedad para garantizar que niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual conozcan y puedan ejercer sus derechos, señaló la titular de la PRONNIF, Teresa Araiza.

La norma establece los criterios para la prevención, detección y atención de la violencia sexual, así como las obligaciones de los servicios de salud ante estos casos, entre ellas brindar atención inmediata, ofrecer anticoncepción de emergencia y garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo cuando corresponda.

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De acuerdo con la legislación de Coahuila, las relaciones sexuales con personas menores de 15 años se consideran violación, un delito se persigue de oficio, mientras que el estupro, aplicable en determinados supuestos a partir de los 15 años, requiere denuncia.

Durante 2025, la Procuraduría identificó 195 embarazos en niñas menores de esa edad: una de 11 años, cuatro de 12, 29 de 13 y 161 de 14 años. De estos casos, la dependencia registró únicamente dos interrupciones del embarazo.

Araiza consideró que el principal reto no está en generar nuevas disposiciones legales, sino en que las instituciones conozcan y apliquen correctamente la norma por lo que debe mantenerse la capacitación en hospitales y centros de salud, así como el acercamiento de información a la sociedad.

$!Teresa Araiza, titular de la PRONNIF.

“Muchas veces las niñas, por cuestiones de que no quieren ni decirle a sus mamás que están embarazadas, lo dejan avanzar mucho, lo que influye en las decisiones, pero sobre todo el señalar (de la sociedad).”

La procuradora destacó que, particularmente en el caso de niñas menores de 15 años, las autoridades deben mantener una atención especializada debido a su condición de vulnerabilidad y a las implicaciones legales de un embarazo a esas edades.

En contraste, Matatena A.C., ha señalado la necesidad de incorporar expresamente en la Ley de Salud del Estado las obligaciones relacionadas con la anticoncepción de emergencia y la aplicación integral de la NOM-046-SSA2-2005.

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La organización sostiene que establecer de manera expresa estos criterios en la legislación estatal contribuiría a reducir la discrecionalidad institucional y a homogeneizar la atención a víctimas de violencia sexual.

Matatena A.C. también señaló como antecedente la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, mediante la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones del Código Penal de Coahuila que criminalizaban el aborto, sin embargo, el estado carece de legislación sobre ello.

Reportera apasionada, crítica y multifacética, egresada de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, con experiencia en cobertura política y legislativa, dando seguimiento puntual a reformas y creación de nuevas leyes en el Congreso de Coahuila.

Además cubre temas de educación, con enfoque especial en las comunidades escolares y sus problemas, investigación generada por universidades, vigilancia de instituciones educativas que operan sin registro de validez oficial en el estado, y sucesos y estadísticas relacionadas con acoso escolar y la defensa de derechos de niñas, niños y mujeres.

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