Plantea PRI Coahuila cárcel y multa a quien aplique o induzca a terapias de reconversión sexual
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También incorporarán al Código Penal los delitos de transfeminicidio y homicidio transfóbico
El PRI plantea adicionar el Artículo 246 Bis “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, para castigar con dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Además, aplicaría multa de mil a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (96.22 pesos), es decir, de 96 mil 220 a 192 mil 440 pesos, y aumentaría al doble, al igual que la pena de cárcel, cuando las conductas se realicen en contra de menores de 18 años, adultos mayores o personas discapacitadas, explicó la diputada Martha Loera Arámbula.
También se duplicarían las sanciones cuando la persona infractora tuviera con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquiera que implique una subordinación; se valga de la función pública para cometer el delito; emplee violencia física, psicológica o moral.
En caso de que el padre, madre o tutor de la víctima sean los infractores, se les aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento y, a consideración del juez, se les enviará a terapia psicológica y cursos de igualdad y no discriminación.
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El Artículo 246 Ter establece que, para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer la afectación.
Esto se complementaría con la adición del Artículo 125 Bis 19 de la Ley Estatal de Salud, para señalar que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas de la salud que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán suspendidas en el ejercicio profesional de 1 a 3 años.
Además, se les impondrán las penas contempladas en el Artículo 246 Bis del Código Penal.
Tipificar los delitos de transfeminicidio y homicidio transfóbico
Loera Arámbula también propuso incorporar al Código Penal los delitos de transfeminicidio y homicidio transfóbico, porque este tipo de casos se dan por odio y discriminación hacia las personas transexuales y transgénero.
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El Artículo 188 Bis “Homicidio Transfóbico” castigaría con 40 a 60 años de prisión y multa a quien asesine a una persona que se identifique, auto-describa, exprese su identidad de género o sea percibida con un género diferente a aquel que le ha sido asignado al nacer y el sujeto activo tenga conocimiento de tal situación.
Comprende a la persona homosexual, lesbiana, bisexual, travesti, intersexual o de cualquier otra orientación sexual, identidad o expresión de género distintas a los cánones impuestos por la heteronormalidad.
El Artículo 188 Ter “Transfeminicidio” castigaría con 40 a 60 años de prisión y multa al que prive de la vida a una mujer transexual o transgénero por razón de género.