Prohíbe la SCJN que cuatro municipios de Coahuila cobren por extracción de hidrocarburos
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La decisión de la Corte afectó a los municipios de Nadadores, Piedras Negras, Lamadrid y Zaragoza, cuya legislación local fue declarada inconstitucional al invalidar las competencias federales
De acuerdo con la información publicada en el diario de La Jornada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves 14 de noviembre la controversia constitucional que afectaba a las leyes de ingresos de cuatro municipios de Coahuila, invalidando los artículos que facultaban a dichos municipios a cobrar derechos por permisos relacionados con la construcción, remodelación y operación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos.
La resolución, que fue adoptada por unanimidad, se dio tras una breve sesión de apenas seis minutos y estuvo basada en los proyectos presentados por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
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En esta resolución, la SCJN anuló las disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de los municipios de Nadadores, Piedras Negras, Lamadrid y Zaragoza, argumentando que invadían las competencias exclusivas del gobierno federal en materia de hidrocarburos. Según la Constitución, el artículo 73 establece que corresponde al Estado regular la explotación de minerales y recursos naturales, incluido el petróleo, lo que limita la capacidad de los municipios para legislar en esta área.
El ministro Pardo Rebolledo aclaró, además, que el caso de Lamadrid se refería exclusivamente a los derechos por el funcionamiento de pozos, y no a permisos de construcción, lo que permitió hacer los ajustes necesarios en la argumentación para mantener la coherencia con las otras controversias resueltas.
Este fallo reafirma el principio constitucional que otorga al gobierno federal la exclusiva autoridad para regular la extracción de hidrocarburos, lo que implica que cualquier intento de delegar esta facultad a los municipios es inválido. De este modo, la Corte continúa consolidando su postura en favor de un marco legal que centraliza el control sobre los recursos naturales en el gobierno federal, tal como lo estipulan los artículos 27 y 73 de la Constitución Mexicana.
(Con información de La Jornada)