Con multas millonarias, la nueva ley antilavado ‘alineará’ a agentes inmobiliarios informales; en Coahuila son el 85%

Saltillo
/ 4 diciembre 2025

Profesionales de esta actividad hablan de los beneficios, como de las obligaciones adicionales y altos costos que han asumido a raíz de la reciente reforma a la LFPIORPI

Tras su reciente reforma, la denominada ley antilavado contribuirá a abatir la informalidad con que opera el 85% de los agentes inmobiliarios, que en Coahuila suman unos 340 corredores, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI).

La nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) viene a normar una actividad que estaba poco regulada, agregó Sandra Guadalupe Cuevas Jáuregui, presidenta del organismo en la región Coahuila Sureste.

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Los intermediarios en bienes raíces, que en su mayoría rehúsan registrarse oficialmente, a pesar de que lo pueden hacer de manera gratuita, “se prestaban para el fraude, con propiedades que no eran legales”, dijo a VANGUARDIA.

En relación con las nuevas obligaciones, ahora el gremio tiene que asegurarse por su cuenta de la procedencia lícita de los recursos implícitos en las operaciones, y deben llenar formatos más elaborados para cumplir con todos los reglamentos de la ley antilavado, explicó.

LA NORMA OFICIAL MEXICANA

Los agentes deben proveer información clara, veraz y no especulativa en toda su publicidad y contratos e intermediación, lo cual aplica incluso en la publicación de precios, tarifas, calidades, medidas, materiales, acabados, garantías, seguros, intereses, cargos, condiciones de pago y plazos, conforme a la NOM-247-SE-2021.

Según las referidas modificaciones a la ley en la materia, los entes sujetos también están obligados a registrar los contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) antes de su comercialización.

Por otra parte, se establece una garantía mínima de cinco años para cuestiones estructurales y de tres años para impermeabilización en viviendas nuevas, en tanto, se determina proteger el patrimonio de los compradores y asegurar que las viviendas cumplan con lo prometido en la publicidad y los contratos.

MULTAS Y OTRAS SANCIONES

La LFPIORPI contempla multas por parte de la Profeco de entre 22 mil 628 y 226 mil 280 pesos por incumplir obligaciones básicas (artículo 18), así como sanciones de entre 226 mil 280 a 1 millón 131 mil 400 pesos por irregularidades relacionadas con el beneficiario controlador (artículo 53).

Dispone también multas de $1.1 millones a $7.3 millones —igual a 65 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)—, por omisión en la presentación de avisos, rebasar umbrales en cuanto al monto de las transacciones o participar en operaciones con recursos ilícitos (artículos 17, 32 y 54).

Estas sanciones podrían incluir la suspensión de actividades comerciales, la inclusión del asesor en listas negras de prevención financiera y, si no reporta una operación sospechosa, podría ser investigado como cómplice en actos de lavado de dinero, incluso si no fuere intencional. Ello apunta a la necesidad de contar con asesoría jurídica especializada.

NADIE HA SIDO MULTADO EN AMPI

Cuevas Jáuregui refirió que una de las obligaciones que más se procura cumplir es “tener la papelería adecuada de la propiedad”

Dio a conocer que, si bien ninguno de los socios de la AMPI ha sido sancionado desde que se modificó la ley antilavado, se tiene conocimiento de que ya se han aplicado multas por incumplimiento a otros agentes del estado.

“Esto es bueno, pues al final todos los que no trabajan de manera informal tendrán que alinearse, lo cual beneficia a quienes trabajamos en regla, sobre todo al consumidor, generándole confianza... Desafortunadamente, sigue habiendo muchos corredores que carecen de profesionalismo”.

La mayoría de los sujetos obligados coinciden en que las nuevas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, vigentes desde julio de 2025, han intensificado y añadido responsabilidades específicas para los notarios, mismas que antes no estaban detalladas con el mismo nivel de exigencia o que simplemente no existían.

$!Sandra Guadalupe Cuevas Jáuregui, presidenta de la AMPI Región Sureste, explicó que las nuevas disposiciones buscan ordenar una actividad con alta informalidad en Coahuila.

AVISOS A LA UIF E IDENTIDAD DE CLIENTES

Santiago Morales Prado es Fundador y CEO de la firma inmobiliaria y constructora Morada Uno, explicó que, en cuanto a compraventa de inmuebles, es obligatorio identificar al cliente cuando el valor de la propiedad sea igual o superior a 8 mil 025 UMA; también se debe dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiara (UIF).

Si el valor mensual del contrato de arrendamiento alcanza o supera las mil 605 UMA, el asesor debe identificar al arrendatario, y si el monto rebasa las 3 mil 210 UMA, también debe enviarse un aviso.

“Esto refuerza —dijo— la vigilancia sobre operaciones que podrían usarse para lavar dinero a través del mercado de bienes raíces, por eso es esencial que tanto asesores como arrendadores actualicen sus procesos”.

A partir de esta reforma, debe por ley identificar y documentar al beneficiario controlador, es decir, la persona física que, directa o indirectamente se beneficia de la operación, incluso si se realiza a nombre de una empresa, sociedad o fideicomiso.

Esta información debe integrarse al expediente y mantenerse actualizada. En el caso del arrendamiento, el beneficiario controlador del arrendatario también debe ser identificado y registrado en el contrato de arrendamiento.

“Esta medida busca evitar que personas oculten su identidad real detrás de estructuras jurídicas”, destacó.

EXPEDIENTES Y PAGOS EN EFECTIVO

Asimismo, la reforma exige mantener un expediente de identificación del cliente con los siguientes documentos: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, RFC y CURP. Además, estos expedientes deben conservarse por un mínimo de 10 años, aun después de finalizada la operación.

“Esto aplica tanto para operaciones de compraventa como para arrendamientos, por lo que tener procesos automatizados y digitalizados será fundamental”, remató.

Otra modificación importante es la prohibición de pagos en efectivo en operaciones que superen los umbrales establecidos por la ley. Esto incluye anticipos, depósitos o pagos parciales que acumulen el monto límite.

Todos los pagos deben hacerse por transferencia o cheque, y los términos del contrato deben indicar claramente el medio de pago.

ALGUNOS SIGNOS DE RIESGO OPERATIVO

Puede haber señales de riesgo en las transacciones cuando el cliente no puede explicar claramente de dónde viene el dinero, cuando hay depósitos grandes y frecuentes, transferencias desde cuentas de terceros.

Otros motivos de sospecha son cuando hay incongruencias entre la actividad declarada y el monto de compra y cuando los compradores se niegan a entregar documentos.

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Lo anterior plantea trabajo adicional y mayores costos para los corredores inmobiliarios, quienes ahora tendrían que contratar un oficial de cumplimiento para poder llevar este proceso sin contratiempos.

Fuera de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, la mayoría de los agentes inmobiliarios no podrían cumplir con esta norma.

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Poseedor de un alto sentido de responsabilidad social, todos los días pone a prueba su compromiso ético y profesional, asumido a lo largo de 42 años como reportero, jefe de información, editor, cartonista, productor de radio, comentarista y docente.

Ha sido consultor y portavoz en siete campañas electorales y de instituciones como el STUAC, la Secretaría de Economía, el Instituto Municipal de Cultura de Saltillo (IMCS), la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CDHEC) y el Congreso del Estado de Coahuila, donde además fue asesor parlamentario en dos legislaturas consecutivas.

Estudioso del derecho y de otras disciplinas del conocimiento, desde hace más de tres lustros su columna politemática “Palabras Mayores” ha sido publicada en al menos una docena de medios impresos de la entidad y la región.

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