Fechas para el pago de utilidades 2025; información para los trabajadores

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Información sobre fechas del pago de utilidades, condiciones de pago, excepciones y contacto
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) divide las fechas de pago en dos tipos:
1) Personas morales (o Empresas): primer día de abril al 30 de mayo, 2025.
2) Personas físicas con actividad empresarial: primer día de mayo al 29 de junio, 2025.
Según la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores de una empresa que hayan estado activos durante al menos 60 días, tienen derecho a recibir utilidades.
Eso sí, se ha cumplido el año correspondiente, en la zona de trabajo. El salario deberá ser exclusivamente de cuota diaria; no incluye gratificaciones, ni tiempo extra o cualquier derivación del trabajo.
Para los trabajadores de confianza, la Profedet informa que: ‘se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año’.
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Para los días de ausencia justificada, el reparto de utilidades, por ley y contrato, solo considera las siguientes condiciones:
*) Incapacidades temporales de riesgo por trabajo.
*) Periodos prenatales y posnatales.
*) Días de descanso, como día libre, vacaciones y festividades.
*) Permisos y Permisos con sueldo.
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Las siguientes excepciones pueden anular la posibilidad del pago:
*) Directores y administradores.
*) Trabajadores domésticos
*) Trabajadores eventuales, sin cumplir con el requisito de tiempo laboral.
*) Empresas en su primer año de formación.
*) Instituciones públicas, descentralizadas con fines de beneficencia.
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La Ley Federal del Trabajo informa que la omisión de pago de utilidades puede causar multas; estas se reflejaran como intereses monetarios a favor del trabajador.
Dentro de la misma ley se establece que el trabajador tiene el plazo de un año, con base a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de utilidades.
En caso de no recibir el reparto de utilidades, o si este no refleja el cálculo correcto, los trabajadores pueden presentar una queja a la Profedet.
Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Teléfonos: 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77