¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo y la STPS sobre el Jueves y Viernes Santo?
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Los empleados, después de un año, según la ley federal del trabajo, tienen derecho a recibir vacaciones
Pasa otro año y la proximidad a la Semana Santa provoca el resurgimiento de una pregunta que todo espacio laboral en México hace, al menos una vez.
‘¿Te pueden negar tomar vacaciones en Semana Santa?’
Toda trabajadora, o trabajador, espera a que se acerquen marzo y abril para conseguir su respectivo día de descanso. Sin embargo, las decisiones corresponden al horario, a la agenda y a la posición que tenga el particular empleado. Por ello, los administradores de dicha tarea no pueden liberar vacaciones a diestra y siniestra, dejando la oficina vacía durante la semana entera.
Pero, ¿acaso los empleadores están obligados a dar los días de descanso por la Semana Santa? Aunque es un evento festivo, parte de la cultura mexicana, los días conocidos como Viernes y Jueves Santo no están considerados como días de descanso obligatorio, según la Ley Federal del Trabajo. Por ello, la elección de conceder dichos días queda en el ambiente laboral en el que se trabaja y en cómo es administrado tal espacio. Faltar sin autorización puede derivar en descuentos salariales o en la deducción de días vacacionales.
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En esta época, los sectores educativos, principalmente de primaria a estudios de bachillerato, ofrecen típicamente dos semanas de vacaciones por la Semana Santa. Los trabajadores buscan posicionar su correspondiente vacación acorde a los horarios del resto de su familia para pasar tiempo de calidad y descanso.
Aunque el Jueves y el Viernes Santo no son obligaciones del espacio laboral, los trabajadores pueden pedir vacaciones ‘normales’ que correspondan con esas fechas.
Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajador, establece que ‘las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.’
El artículo 78 agrega que, del total de días, el trabajador deberá tomar al menos doce días de forma continua, salvo que decida distribuirlos en diferentes periodos. La opción de planear facilita la posibilidad de aplicar los días de descanso en fechas especiales que no están consideradas obligatorias por la ley.
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Para la protección de las vacaciones, y los derechos que cada trabajador tiene, el artículo 79 prohíbe que las vacaciones sean sustituidas por remuneraciones económicas u otros beneficios. Los días de descanso quedan intactos para cada empleado que haya cumplido su año laboral.