¿Qué es la jornada 24x24 y por qué se considera exploración laboral, según la Ley Federal del Trabajo?
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Esta jornada laboral excede los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, la adoptan usualmente guardias de seguridad y hasta trabajadores de fábricas
La jornada 24x24 es aquella donde los turnos laborales duran un día completo, seguidas por otro día de descanso. Ésta es usualmente adoptada por guardias de seguridad, conserjes, vigilantes y algunos trabajadores de fábrica. Sin embargo, esto excede los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Esto implica no solo la obligación de pagar horas extras, sino también el riesgo para los empleadores de enfrentar acusaciones por explotación laboral.
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De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral puede prolongarse “por circunstancias excepcionales”, pero no más de tres horas diarias ni más de tres veces por semana. En otras palabras, un trabajador puede trabajar hasta un máximo de 57 horas semanales dentro de estos límites excepcionales.
Además, la LFT establece que cualquier tiempo extra que supere las nueve horas semanales debe ser compensado por el empleador al doble, es decir, el pago de las horas trabajadas más un 100% adicional, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley.
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Esto quiere decir que no es lícito que el trabajador labore más de nueve horas extra a la semana, siempre y cuando se paguen las horas que superen el rango legal establecido, ya que de lo contrario el patrón puede ser señalado de explotación laboral.
¿QUÉ SE CONSIDERA EXPLOTACIÓN LABORAL?
Este mes entró en vigor una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Esta reforma ahora considera explotación laboral cuando se obliga a un trabajador a superar las 48 horas semanales de trabajo.
Según esta normativa reformada, publicada por la Cámara de Diputados, se establece que si un individuo trabaja más allá de lo permitido por la ley y no se le compensan las horas extras, el empleador puede ser acusado de explotación laboral. Este delito conlleva penas que van desde 3 hasta 10 años de prisión, además de multas que oscilan entre 5 mil y 50 mil días de salario mínimo.
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El artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas define claramente la explotación laboral “cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o salario por debajo de lo legalmente establecido”.
Con información de El Universal.