Si trabajo el Jueves y Viernes Santo, ¿me pagarán el doble?: Esto dice la LFT

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/ 20 marzo 2026

Surge la duda sobre si los días de Jueves Santo y Viernes Santo son considerados como descansos obligatorios

Desde el 29 de marzo hasta el 5 de abril se llevará a cabo la tradicional Semana Santa, en la cual escuelas y empresas dan algunos días libres para sus estudiantes como trabajadores, con el fin de que puedan acceder a descansos extra.

Sin embargo, surge la duda sobre si los días de Jueves Santo y Viernes Santo son considerados como descansos obligatorios para los empleados. A continuación, se detalla qué dice la Ley Federal del Trabajo en torno a estas fechas y las implicaciones de faltar al trabajo sin justificación.

La Semana Santa es una celebración cristiana anual que rememora la pasión de Cristo, incluyendo su entrada a Jerusalén, la última cena, el viacrucis, su muerte y resurrección. Comienza el Domingo de Ramos y finaliza el Domingo de Resurrección. Este 2026, el Triduo Pascual, que comprende el Jueves Santo, el Viernes Santo y el Sábado de Gloria, se llevará a cabo los días 2, 3 y 4 de abril, culminando con el Domingo de Resurrección el 5 de abril.

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¿QUÉ DICE LA LFT SOBRE LOS DÍAS DE ASUETO?

Un empleado que labora en un día oficial de descanso, está blindado por el Artículo 75 de la LFT, que dicta lo siguiente:

“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN 2026 SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores en México tienen derecho a los siguientes días de descanso obligatorio:

1. 1 de enero, Año Nuevo;
2. Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero(2 de febrero), Día de la Constitución;
3. Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (16 de marzo), Natalicio de Benito Juárez;
4. 1 de mayo, Día del Trabajo;
5. 16 de septiembre, Aniversario de la Independencia de México;
6. Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (16 de noviembre), Día del Aniversario de la Revolución Mexicana;
7. 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
8. 25 de diciembre, Navidad;
9. Día de elecciones ordinarias determinado por las leyes federales y locales.

Según esta legislación, ni el Jueves Santo ni el Viernes Santo son considerados días de descanso obligatorio, lo que implica que los empleados deben acudir a trabajar en estas fechas a menos que su empleador autorice un descanso voluntario.

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¿TRABAJARÁS EN SEMANA SANTA? ESTE DEBE SER TU PAGO

Como ya explicamos y como es frecuente que surjan dudas de si los días de Semana Santa son descansos oficiales o de asueto. En este contexto, las y los trabajadores se preguntan cuánto es lo que se les debe pagar.

Ya que Semana Santa NO cuenta como días de asueto para las y los trabajadores según indica la Ley Federal del Trabajo (LFT), sino como días ordinarios, es importante que reconozcas que tu salario será normal.

Tan solo quien trabaje el Domigno de Ramos, 29 de marzo, y Domingo de Resurrección, 5 de abril, recibirán su sueldo y lo correspondiente a la prima dominical, como lo marca la ley. Este pago no se otorga por el carácter religioso de la fecha, sino por tratarse de un domingo laborado.

¿TE PUEDEN DESPEDIR SI FALTAS A TRABAJAR EN SEMANA SANTA?

Si un trabajador decide ausentarse sin autorización en Jueves o Viernes Santo, el empleador tiene derecho a emitir una amonestación. Además, el artículo 47 de la LFT establece que un empleado puede ser despedido sin responsabilidad para el patrón si acumula más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días.

Una falta injustificada puede traer consecuencias en el salario del trabajador. La ausencia no solo implica el descuento del día no laborado, sino que también puede afectar el Salario Diario Integrado (SDI), el cual se utiliza para calcular prestaciones como el aguinaldo o la prima vacacional.

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¿PUEDEN OBLIGARTE A TOMAR VACACIONES EN EL TRABAJO?

El Artículo 81 de la LFT establece que las vacaciones deben ser otorgadas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de un año de servicios. Durante el periodo vacacional, el empleador está obligado a pagar el salario ordinario del trabajador. Según el Artículo 76, los empleados tienen derecho a un mínimo de 12 días continuos de vacaciones, aunque pueden distribuirlas según sus necesidades.

Las vacaciones no pueden ser compensadas con una remuneración y el patrón no puede obligar a los empleados a tomarlas en fechas específicas ni despedirlos por ejercer este derecho.

En México, la Semana Santa no contempla días de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que la asistencia al trabajo sigue siendo requerida en Jueves y Viernes Santo. Aquellos empleados que deseen tomar esos días deben acordarlo previamente con su patrón para evitar sanciones. Además, el derecho a vacaciones está protegido por la LFT, lo que garantiza que los empleados puedan planificar su descanso sin imposiciones indebidas.

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