Corte obliga al IMSS a entregar prótesis, lentes e implantes a menores
COMPARTIR
El fallo extiende la protección a niñas, niños y adolescentes que requieran apoyos por discapacidad auditiva
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social garantizar la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas a menores de edad con discapacidad auditiva.
La declaratoria de inconstitucionalidad 13/2025, elaborada bajo la ponencia de María Estela Ríos González, estableció que la exclusión de esos insumos vulneraba el interés superior de la niñez y el derecho a la salud.
La ministra explicó durante la sesión de este martes que la decisión derivó de un amparo resuelto por la extinta Segunda Sala, en el que se ordenó al IMSS brindar atención y tratamiento integral a un menor con discapacidad auditiva.
“Este derecho se hará extensivo para todos los niños, niñas y adolescentes que estén en las condiciones que establece la declaratoria de inconstitucionalidad”, expuso Ríos González al presentar su proyecto.
La Corte declaró la invalidez del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, que excluía estos apoyos de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad y de los servicios médicos institucionales.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra del proyecto, al considerar que no podía emitirse una declaratoria general de inconstitucionalidad sin conocer las posibles consecuencias presupuestales para el IMSS.
Batres Guadarrama señaló que estos insumos no se encuentran en el compendio de medicamentos y materiales que deben entregarse de manera universal a los derechohabientes, por lo que advirtió una posible imposibilidad institucional para cubrirlos de forma general.
La ministra sostuvo que una cobertura amplia podría generar distorsiones en la asignación de recursos, al privilegiar ciertos insumos sin un análisis integral de las necesidades poblacionales y del sistema de salud.
“Lo constitucionalmente exigible es la garantía de que su acceso sea evaluado caso por caso, conforme a criterios médicos objetivos y disponibilidad de recursos. Por ello, una declaratoria de inconstitucionalidad podría resultar excesiva”, argumentó.
Batres Guadarrama afirmó que no se podía presumir que el IMSS tuviera capacidad material y financiera para proporcionar esos insumos de forma generalizada, sin contar con evidencia técnica sobre infraestructura, presupuesto y recursos.