Corte tira artículo que criminalizaba la homosexualidad en Tamaulipas

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/ 9 diciembre 2025

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El máximo tribunal del país determinó que la norma vulneraba los derechos a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del Código Penal del estado de Tamaulipas que equiparaba la homosexualidad con el delito de corrupción de menores, al determinar que el primer párrafo del artículo 192 vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, así como el libre desarrollo de la personalidad.

Durante la sesión de este martes, el Pleno declaró fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la norma aprobada en 2024 por el Congreso de Tamaulipas, de mayoría morenista.

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Al presentar su proyecto, el ministro Arístides Guerrero García sostuvo que la disposición impugnada parte de una idea claramente discriminatoria, al asumir que la homosexualidad representa un riesgo para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, lo que genera estereotipos que carecen de sustento jurídico y científico.

“El precepto coloca a un grupo en situación de vulnerabilidad y refuerza estigmas que han derivado, incluso, en crímenes de odio contra la comunidad LGBTTIQ+”, advirtió el ministro durante su intervención.

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Por extensión, Guerrero García también se pronunció por la invalidez del artículo 193 Bis del Código Penal de Tamaulipas, al considerar que dicha disposición equipara indebidamente la homosexualidad con el alcoholismo, lo que calificó como una regresión en materia de derechos humanos.

En su turno, la ministra Lenia Batres Guadarrama recordó que, de acuerdo con datos de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), en 2020 México ocupó el segundo lugar en América Latina en crímenes de odio, con un crecimiento de 30% en este tipo de delitos.

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Añadió que, según el Observatorio de Crímenes de Odio contra Personas LGBTTIQ+, entre 2014 y lo que va de 2025 se han documentado al menos 739 asesinatos y desapariciones de personas de la diversidad sexual y de género en el país. También destacó que en la última década diversas entidades han eliminado disposiciones que criminalizaban la diversidad sexual.

A su vez, el ministro Irving Espinosa Betanzo calificó como grave la norma impugnada, al señalar que equiparaba la homosexualidad con conductas como la prostitución, la mendicidad o la asociación delictuosa, lo que resulta ilegítimo desde su propio contenido discriminatorio.

Tras la resolución, la SCJN subrayó en un comunicado que la orientación sexual no puede considerarse una conducta delictiva ni un factor de riesgo, pues ello vulnera los derechos humanos y el principio de taxatividad penal, por lo que quedó invalidada cualquier mención al “homosexualismo” como supuesto del delito de corrupción de menores en Tamaulipas. Con información de El Universal

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Carlos Eduardo Martínez Mirón (1992), editor y escritor con experiencia en diversos medios informativos, colaborando en las secciones de negocios, tecnología, internacional, entre otros. Ha trabajado como corrector y coeditor en proyectos editoriales tanto científicos como culturales, además de publicar obra propia y colaborar como ghost writter en títulos a nivel nacional.

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