FGR podrá solicitar información bancaria sin orden judicial: SCJN

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/ 22 mayo 2024

Señalan que dicha facultad es necesaria para poder iniciar investigaciones por delitos como el lavado de dinero y la defraudación fiscal

La Fiscalía General de la República (FGR) mantendrá la facultad de solicitar información bancaria sin orden judicial de forma extraordinaria y excepcional, tras una votación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se desestimó una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción primera, de la Ley de Instituciones de Crédito.

La propuesta de la ministra Margarita Ríos-Farjat para declarar inconstitucional dicha norma y expulsarla de la ley mexicana, no alcanzó la mayoría calificada de 8 votos que se requería para aprobar el proyecto de sentencia, por lo que no se pudo invalidar la facultad que tiene la FGR para solicitar a bancos y otras instituciones financieras toda la información relacionada con personas o empresas que están sujetas a investigaciones penales.

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Durante la sesión del Pleno de la Corte, seis ministros y ministras votaron por la declaratoria general de inconstitucionalidad, mientras que cinco ministras y ministros votaron en contra del proyecto, dejando viva esa facultad extraordinaria de la Fiscalía.

Sin embargo, también seguirá vigente una sentencia de la Primera Sala de la SCJN que el 25 de enero del 2023, declaró inconstitucional la fracción primera del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, un precedente que es obligatorio para jueces y magistrados federales, debido a que la resolución se aprobó con cuatro votos a favor y uno en contra.

El artículo impugnado en el amparo en revisión 58/2021 advierte que las instituciones bancarias y financieras están obligadas “a dar las noticias o información mencionada” en caso de que esta sea solicitada por “El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades... para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y dé la probable responsabilidad del imputado”.

En su proyecto sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, la ministra Farjat señala que la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que el texto del artículo 142, fracción primera, “vulnera el derecho a la privacidad” al permitir a la Fiscalía pasar por encima del secreto bancario, violando así el artículo 16 de la Constitución.

Por lo anterior, se declaró la invalidez de la norma, obligando a la FGR a solicitar de forma anticipada cualquier información bancaria de personas o empresas sujetas a investigación.

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EL DEBATE EN LA SUPREMA CORTE

La ministra Margarita Ríos Farjat explicó que el artículo citado no ha sido eliminado de la Ley de Instituciones de Crédito por la Cámara de Diputados en el plazo de 90 días que establece la Ley de Amparo para reformar leyes y reglamentos que sean invalidados, por lo que ella presentó la declaratoria general de inconstitucionalidad para corregir la norma impugnada.

El proyecto reconoce que durante dicho plazo de 90 días no se publicó ninguna reforma al artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito. El proyecto no pierde de vista que dicha norma fue reformada el 20 de mayo de 2021, incluso, de que la Sala resolviera el amparo en revisión 58/2021; sin embargo, se concluye que dicha norma no es de aquellas que deja sin materia declaraciones generales de inconstitucionalidad ni tampoco eliminó el vicio de inconstitucionalidad reconocido por la Primera Sala.

Sin embargo, su proyecto de sentencia solo logró sumar seis votos, incluyendo el de la ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña Hernández. De igual forma, votaron en contra de la facultad de la FGR los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales.

En contraste, tres ministras y dos ministros votaron por mantener vigente el artículo que permite a la FGR solicitar información bancaria sin orden judicial, siendo el voto decisivo el del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, mismo que mantuvo el sentido del voto que había emitido cuando la Primera Sala de la Corte votó por invalidar esta facultad de la FGR.

Pardo Rebolledo reiteró que dicha facultad es necesaria y excepcional, ya que de lo contrario se afecta la investigación del delito.

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“Yo tengo un voto particular en relación con este tema, lo hemos discutido en este Tribunal Pleno y en la Primera Sala, y (para mí) la posibilidad de que el secreto bancario tenga una excepción cuando el ministerio público, en ejercicio de sus funciones, solicita información, no necesariamente para judicializar un caso, incluso, para abrir una carpeta, para iniciarla, me parece que no hay conflicto como aquí se ha establecido. Yo he quedado minoría, pero sigo sosteniendo el mismo criterio y, por esas razones, estaría en contra del proyecto”, sentenció.

El ministro Javier Laynez Potisek y las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama votaron por conservar esa facultad de la Fiscalía General de la República.

La ministra Lenia Batres advirtió que dicha facultad es necesaria para poder iniciar investigaciones por delitos como el lavado de dinero y la defraudación fiscal.

Advirtió que su eliminación o invalidación provocaría que México cumpla con las obligaciones internacionales que firmó con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una institución multinacional creada en 1989 para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La declaratoria general de inconstitucionalidad, al invalidar el artículo citado, tendría efectos retroactivos en todos los procesos penales como el caso Lozoya, por lo que se corría el riesgo de que la FGR perdiera casos relevantes o de lavado de dinero.

Con información de Aristegui

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