Jornada laboral de 40 horas; ¿cómo se implementaría?, ¿qué pasa con tu contrato y la hora de comida?

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/ 31 agosto 2023

La senadora Patricia Mercado señala que se llegará a acuerdos y uno de ellos puede ser considerar la implementación gradual de las horas, tal como sucedió en Chile

Trabajar menos de 48 horas a la semana es un tema que sigue sobre la mesa, y será este viernes 1 de septiembre cuando los senadores y diputados reanuden las sesiones para la discusión de las propuestas que se quedaron pendientes en el periodo pasado, una de ellas es la reducción de la jornada laboral.

Aunque los medios han informado que las empresas no avalan la propuesta porque involucra varios aspectos que deben ajustarse, como qué pasará si no se termina la obra o cuántas personas más se deben contratar, ya que se da a entender que las empresas correrán con estos costos.

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La reducción de la jornada laboral es uno de los temas que más preocupa, debido a que México es uno de los países con mayor jornada laboral, superando en algunos casos el límite legal de 48 horas por semana, ocho horas al día, seis días a la semana.

Sobre el tema, la senadora Patricia Mercado, declaró en entrevista El Economista que en el tema de la reducción de la jornada laboral se llegará a acuerdos y uno de ellos puede ser considerar la implementación gradual de las horas, tal como sucedió en Chile.

La legisladora explica que después de aprobar las vacaciones de 12 días en el primer año de trabajo, el tema de la reducción se analizará con más fuerza en el Congreso.

Señaló que lo que se aprobó en Chile, en abril de 2023, fue reducir las 45 horas semanales a 40, pero con el siguiente esquema:

- 2024: 44 horas
- 2025: 43 horas
- 2026: 42 horas
- 2027: 41 horas
- 2028: 40 horas

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De aprobarse el tema en ambas Cámaras, este podría ser un ejemplo de cómo quedaría el esquema de implementación para que las empresas tengan tiempo de hacer los ajustes pertinentes.

$!En caso de que algunas empresas no ajusten jornadas, deberán cumplir con el pago de horas extras desde el primer día efectivo, a partir de las 40 horas semanales completas

En Latinoamérica, la jornada laboral de 40 horas por semana no es nueva. Recientemente, Chile inició una transición hacia dicho límite legal y Ecuador, el pionero en este tema, cuenta con este tope en el tiempo de trabajo desde 1997. Otras economías como Colombia (42 horas), Brasil, Venezuela, República Dominicana, Honduras o Guatemala (todas estas con un límite de 44 horas), también tienen jornadas de trabajo inferiores a la de México.

En casi todo Europa y el norte de Asia, las jornadas laborales que más predominan son las de 40 horas por semana, solo economías como la India, Bangladesh o Tailandia conservan en sus legislaciones un límite de 48 horas o más en sus horas de trabajo, según los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿ME DEBEN MODIFICAR EL CONTRATO?

Una de las interrogantes que se plantean tanto trabajadores como empresarios es qué pasará con el contrato vigente y, según expertos en la materia, si es aprobado por el Congreso, tendrá un período de vigencia, es decir, de entrada en vigor, tiempo que las empresas pueden aprovechar para establecer por sí mismas los mecanismos necesarios para sus operaciones.

Los contratos individuales deben adaptarse a la jornada laboral y deben contener una adenda (Adiciones o complementos) que todos los empleados deben firmar.

En caso de que algunas empresas no utilicen este tiempo para ajustar jornadas y productividad, deberán cumplir con el pago de horas extras desde el primer día efectivo, a partir de las 40 horas semanales completas; En caso contrario, se tendrá que revisar cómo queda el pago del sexto día laborado y del día de descanso que se tenga que laborar.

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¿QUÉ PASARÁ CON LA HORA DE COMIDA?

Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 63, todos los empleados tienen el derecho a un tiempo dedicado a la ingesta de alimentos durante su jornada laboral. Esta pausa debe ser de al menos 30 minutos por turno de trabajo en una jornada continua.

$!Los contratos individuales deben adaptarse a la jornada laboral y deben contener una adenda

En jornadas especiales, los trabajadores deben disfrutar de al menos una hora de descanso cada seis horas laboradas para tomar sus alimentos. Si la jornada abarca el turno nocturno, se debe proporcionar un periodo de descanso durante la noche.

La hora de la comida no forma parte del tiempo de la jornada laboral, se considera un derecho fundamental para los empleados. Por lo que, no se paga como hora extra ni se incluye como parte de la jornada ordinaria.

Independientemente de que se apruebe o no la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas a la semana, ninguna empresa tiene el derecho de condicionar, prohibir o suspender la hora de la comida para sus empleados.

Esto se justifica por la Ley Federal del Trabajo.

Con información de medios

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