Licencia laboral aplica para padres de hijos con enfermedades graves, determina la Suprema Corte
COMPARTIR
Esto debido a que la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE solo contemplan este tipo de permisos para los papás de niños diagnosticados con cáncer, pero no para algún otro tipo de padecimiento
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres de niños o adolescentes que sufren alguna enfermedad de tal gravedad que requieran tratamiento especial, hospitalización o alivio del dolor, pueden solicitar una licencia laboral para centrarse en el cuidado de sus hijos.
La Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado solo contemplan este tipo de permisos para los papás o mamás de niños diagnosticados con cáncer, pero no para algún otro tipo de padecimiento como la atrofia muscular espinal.
TE PUEDE INTERESAR: México se salva de una “condena económica de grandes dimensiones” por la LIE, según la SCJN
Sin embargo, a propuesta de la ministra Lenia Batres, la Segunda Sala del máximo tribunal del país resolvió por unanimidad de cuatro votos que la Constitución no justifica negar la licencia médica a padres de hijos con enfermedades similares o más graves al cáncer.
“Esta Segunda Sala concluye que las porciones normativas que hacen referencia al cáncer como única enfermedad que habilita a un trabajador para acceder a la licencia médica son inconstitucionales por transgredir el derecho a la igualdad y no discriminación. Lo anterior, en tanto, excluye injustificadamente padecimientos como la atrofia muscular espinal tipo I, cuya gravedad y necesidad de cuidados y acompañamientos son similares al cáncer”, señaló Batres Guadarrama.
La licencia está diseñada para proteger a aquellas familias que cuentan con un niño, niña o adolescente que enfrenta un padecimiento que le hace requerir de cuidados y acompañamiento prolongados de sus padres. Esto es así, dado que la legislación prevé incluso un subsidio para los trabajadores a fin de que los cuidados dedicados a su hijo tengan un menor impacto en la economía familiar.
TE PUEDE INTERESAR: Pensión por viudez... ¿a quién le corresponde, a la esposa o a la concubina? esto resuelve la SCJN
EL CASO QUE IMPULSÓ LA DECISIÓN
En octubre de 2021, un bebé de apenas dos meses de nacido fue diagnosticado con atrofia muscular espinal tipo I, una enfermedad neurodegenerativa caracterizada por la afectación de las células del asta anterior de la médula espinal que debilita los grupos musculares.
Ante la situación del pequeño, se le trasladó de una clínica médica familiar en el municipio de Lerdo, Durango, a otro hospital en la Ciudad de México. Para poder acompañar a su hijo, sus padres José Ignació y Gabriela necesitaban ausentarse de sus labores en Gómez Palacio.
En marzo de 2022, el “Centro Médico Nacional 20 de Noviembre” emitió una constancia de hospitalización precisando que esa constancia no surtiría efectos de licencia médica, esto ya que las leyes solamente contemplan tales licencias para casos de madres o padres cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer.
TE PUEDE INTERESAR: No más intereses sobre intereses; Suprema Corte frena usura en préstamos personales
Los padres del bebé promovieron un amparo, el cual finalmente fue revisado este miércoles por la Suprema Corte.
La expectativa de vida de los niños y niñas que padecen de atrofia muscular espinal tipo I es de dos o tres años.
Con información de La Jornada