Asegura Sheinbaum que la actual SCJN cierra su ciclo “con una acción que promueve racismo” tras amparo a Córdova
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Por lo que aseveró que la actual Suprema Corte cierra su ciclo “con una acción que promueve el racismo”
Durante su conferencia matutina, Claudia Sheinbaum criticó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), después de que la Segunda Sala amparó al consejero electoral Lorenzo Córdova Vianello.
Por lo que aseveró que la actual Suprema Corte cierra su ciclo “con una acción que promueve el racismo”.
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“Cierra su ciclo con el racismo, con una acción que promueve el racismo”, aseguró.
“Ellos dicen que es para protección de la persona, pero lo cierto es que era un servidor público en su momento”, puntualizó.
Recordemos que la SCJN resolvió que la SEP vulneró el derecho al honor y reputación de Córdova Vianello al utilizarlo como ejemplo de discriminación.
La Suprema Corte instruyó a la SEP eliminar la figura de Lorenzo Córdova de los libros de texto gratuitos.
En mayo de 2015 se dio a conocer un audio en el que Lorenzo Córdova, entonces consejero presidente del INE, se burlaba de la forma de hablar de un líder indígena.
La grabación correspondía a una conversación con el entonces secretario ejecutivo Edmundo Jacobo.
“No mam#%, no voy a mentir, te voy a decir cómo hablaba ese cabr%&: Yo jefe gran nación Chichimeca, vengo Guanajuato, yo decir a ti o diputados o para nosotros, no permitir elecciones”, refirió.
Pasada la polémica, la SEP utilizó la figura de Lorenzo Córdova como ejemplo de discriminación en el libro Proyectos Comunitarios de sexto grado de primaria, para los ciclos escolares 2023-2024 y 2024-2025.
“En México, el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias”, se expresa en el libro.
Al debatir el caso, la Segunda Sala de la SCJN señaló que la consigna solo muestra una parte de los hechos, lo que “demerita las cualidades morales y profesionales que (Córdova Vianello) ha demostrado a lo largo de su carrera académica y profesional”.
“Esta Segunda Sala concluye que la publicación reclamada transgrede la dimensión objetiva del derecho al honor del quejoso, pues modifica la opinión, idea o concepto que la gente tiene sobre dicha persona, ya que sólo muestra una parte de los hechos que dieron su origen y demerita las cualidades morales y profesionales que ha demostrado a lo largo de su carrera académica y profesional.”