Juez impone tercera multa a consejeros del INE por desacato al proceso electoral judicial

México
/ 18 diciembre 2024

Esta determinación se dio al argumentar que no existe la voluntad por la autoridad electoral para acatar la suspensión

El juez del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Colima, Francisco Javier García Contreras, impuso una tercera multa por 54 mil 285 pesos a las once consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por desacato a la suspensión provisional, misma que ordenó frenar el proceso electoral judicial; por lo que ya suman 162 mil 855 pesos que tendrán que pagar.

Esta determinación se dio al argumentar que no existe la voluntad por la autoridad electoral para acatar la suspensión, sino que persiste con las evasivas para su cumplimiento.

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El impartidor de justicia dio a conocer que la vocal ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en Colima le notificó que se emitieron los acuerdos INE/CG2240/2024, INE/CG2241/2024 e INE/CG2242/2024, con el fin de cumplir la suspensión provisional.

Sin embargo, refirió que es constitucionalmente inviable suspender el proceso electoral en acatamiento a lo determinado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que no está en posibilidad de suspender dicho proceso.

Puntualizó que las razones proporcionadas por la autoridad evidencian nuevamente el incumplimiento a la medida cautelar, al existir un mando constitucional para que el INE organice el proceso electivo, implicando un compromiso constitucional con la legalidad y la voluntad del pueblo de México, para evitar la incertidumbre jurídica.

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“En este contexto, este órgano de control constitucional estima que dicha autoridad responsable continua renuente en acatar los efectos de la suspensión provisional concedida en el presente incidente, aun cuando dicha medida cautelar no prejuzga mediante un parámetro de control de regularidad constitucional sobre la reforma constitucional en materia judicial, como lo aduce la parte promovente en el sentido de que se está atentando contra el texto constitucional, pues debe distinguir entre los efectos de la suspensión y los que producen una sentencia definitiva, lo cual desconoce la promovente”, detalla el acuerdo realizado por el juez.

“Toda vez que en la autoridad responsable ha sido renuente en acatar la suspensión decretada por este juzgador; por tanto, dese vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, con copia autorizada del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa, a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes en relación al delito previsto en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo, al ser su proceder, el de desobedecer la suspensión provisional concedida por este juzgador; no obstante se le ha requerido en diversas ocasiones y se le ha apercibido de que incurriría en la conducta prevista en el numeral antes señalado”, indicó.

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