Profeco aclara multas por vender tortillas en hieleras o transportarlas en motocicleta
La Profeco aclaró que no puede sancionar por vender tortillas en hieleras; la vigilancia sanitaria corresponde a la Secretaría de Salud de México
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aclaró que no tiene facultades para imponer multas a negocios que vendan tortillas en hieleras o que las transporten en motocicletas por motivos de sanidad o manejo de alimentos, luego de que circularan versiones que afirmaban la existencia de sanciones de hasta 4 millones de pesos por esta práctica.
El organismo informó que estas interpretaciones surgieron tras declaraciones del director de la Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) Zona Golfo-Norte, ubicada en Tampico, Manuel Leal Villareal, quien señaló ante medios que algunos establecimientos podrían enfrentar multas por vender tortillas en hieleras o transportarlas en motocicleta.
Ante la difusión de estas afirmaciones en redes sociales y diversos medios, la Profeco emitió un comunicado para precisar que la institución no tiene atribuciones para sancionar por condiciones sanitarias en la venta de alimentos.
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MULTAS POR SANIDAD CORRESPONDEN A OTRAS AUTORIDADES
La dependencia federal explicó que la supervisión de aspectos sanitarios relacionados con alimentos corresponde principalmente a la Secretaría de Salud de México y a los gobiernos estatales, conforme a lo establecido en la NOM-187-SSA1-SCFI-2002, que regula productos y servicios derivados de la masa y la tortilla.
De acuerdo con los numerales 13.1 y 13.2 de dicha norma, la vigilancia sanitaria está a cargo de la Secretaría de Salud, las autoridades estatales en el ámbito de sus competencias y organismos habilitados para ello.
En este contexto, la Profeco reiteró que no puede multar a los proveedores por el manejo o condiciones de higiene en las que se comercializan las tortillas.
SE HACEN VIRALES SUPUESTAS SANCIONES DE PROFECO POR HASTA 4 MILLONES DE PESOS
A inicios de marzo de 2026 comenzaron a difundirse publicaciones que aseguraban que negocios en entidades como Tamaulipas y Ciudad de México podrían recibir multas de hasta 4 millones de pesos si vendían tortillas en hieleras o si las transportaban en motocicletas.
Las versiones surgieron después de declaraciones del funcionario de la Odeco, quien explicó que esta práctica podría contradecir disposiciones de la norma que regula la elaboración y comercialización de tortillas.
Según el funcionario, una de las problemáticas detectadas era que en algunos casos el producto se comercializaba sin información adecuada sobre fecha de elaboración, caducidad o peso del producto, elementos que forman parte de los requisitos de información comercial.
QUÉ FUNCIONES SÍ TIENE PROFECO EN LA VENTA DE LA TORTILLA
La Profeco explicó que su participación en este sector se centra en la vigilancia de relaciones comerciales entre proveedores y consumidores, no en el control sanitario de los alimentos.
Entre sus acciones se encuentran:
- Monitorear precios en más de 600 tortillerías a través del programa “Quién es Quién en los Precios”
- Verificar que los establecimientos exhiban los precios al público y los respeten
- Supervisar la calibración de básculas para garantizar que se vendan kilos completos
- Vigilar el cumplimiento de información comercial establecida en normas oficiales
Estas actividades también forman parte del Acuerdo Maíz-Tortilla, mediante el cual se da seguimiento al comportamiento de precios en el mercado.
MULTAS DE MÁS DE 4 MILLONES DE PESOS SÍ EXISTEN, PERO POR OTRAS INFRACCIONES
Aunque Profeco aclaró que no puede sancionar por motivos sanitarios, la Ley Federal de Protección al Consumidor sí contempla multas que pueden superar los 4 millones de pesos cuando se cometen infracciones relacionadas con prácticas comerciales.
El artículo 24 de esta ley establece que la Procuraduría tiene facultad para vigilar y verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las disposiciones de la legislación en materia de consumo.
Las sanciones se determinan mediante procedimientos administrativos cuando se detectan violaciones a la ley.
Por ejemplo, el artículo 7 establece que los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, medidas, cargos, plazos y condiciones aplicables en la comercialización de bienes o servicios.
Si se detecta incumplimiento en estas obligaciones, la autoridad puede iniciar procedimientos que eventualmente derivan en sanciones económicas.
REGLAS DE ETIQUETADO EN LA VENTA DE TORTILLAS
La NOM-187-SSA1-SCFI-2002 establece regulaciones tanto para la venta de tortilla a granel como para la que se comercializa preenvasada.
En el caso de productos empaquetados, las etiquetas deben incluir información como:
- Marca o denominación del producto
- Contenido neto
- Nombre y domicilio del fabricante o importador
- País de origen
Cuando se trata de tortilla vendida a granel, los establecimientos deben informar sobre los aditivos utilizados durante la elaboración de la masa, ya sea en el papel utilizado para envolver el producto, mediante etiquetas o con letreros visibles para los consumidores.
Además, cuando el producto requiere refrigeración, el etiquetado debe incluir indicaciones como “Una vez abierto el paquete, se recomienda mantener en refrigeración” o una advertencia equivalente.
La vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones en materia de información comercial corresponde tanto a la Secretaría de Economía de México como a la Profeco y a organismos de evaluación de conformidad autorizados.
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PROFECO REITERA SU PAPEL EN LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La Profeco reiteró que su objetivo es garantizar relaciones de consumo justas y transparentes, así como brindar orientación tanto a proveedores como a consumidores.
En ese sentido, la institución subrayó que su labor se enfoca en verificar que los comercios cumplan con las reglas de información, precios y medidas en la venta de productos, mientras que las cuestiones sanitarias corresponden a otras autoridades del sector salud.