SAT endurece control antilavado y apunta a inmobiliarias
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Nuevas reglas obligan a constructoras y asesores a reportar operaciones desde 907 mil pesos ante la UIF. Incumplir estas medidas amerita multas y penas de prisión
La reforma contra el lavado de dinero añadió como una actividad vulnerable la construcción de desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos para vender o rentar propiedades.
En la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, quienes reciban recursos para la construcción de un desarrollo inmobiliario deben avisar a Hacienda cuando la operación sea igual o superior a 907 mil 948 pesos, equivalentes a 8 mil 25 veces el valor diario de la UMA.
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Esto significa que prácticamente todos los nuevos desarrollos tienen esa obligación.
También se traslada a los asesores inmobiliarios la responsabilidad de investigar el origen de los recursos con los que sus clientes pagan los inmuebles, conservar expedientes durante 10 años y establecer políticas internas para supervisar operaciones irregulares. También deberán reportar los resultados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al SAT.
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Otro cambio es que las personas o empresas que realicen actividades de compraventa de criptomonedas, estarán obligadas a avisar a Hacienda cuando sus clientes realicen operaciones iguales o superiores a 23 mil 759 pesos.
La reforma establece que quienes incumplan con la identificación de clientes y usuarios serían sancionados hasta por 226 mil 280 pesos por evento. La firma de abogados Pérez Correa González indicó que algunas sanciones consideran penas de prisión de dos a ocho años.