SCJN declara inconstitucional reforma eléctrica de AMLO

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/ 31 enero 2024

La reforma impulsada por el Presidente y aprobada en marzo de 2021; revés para protección a empresas de energía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional la reforma eléctrica de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en la cual se menciona otorgar una ventaja a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privadas del sector energético. Dicha reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador fue aprobada en marzo de 2021.

La Segunda Sala del Máximo Tribunal votó a favor de un proyecto que confirma el amparo con efectos generales contra la implementación de la reforma, de acuerdo con una publicación en X, antes Twitter, del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

“Los cambios aprobados en marzo de 2021 que restringirían la competencia en el mercado eléctrico para favorecer a la @CFEmx quedan sin posibilidad de implementarse”, detalla el instituto de competitividad.

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Con tres votos a favor, la Corte otorgó la protección de la justicia a las empresas Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V.; BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V.; Engie Abril PV S. de R. L. de C.V.; Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V.; Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V.; y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V. para que no les sea aplicada la Ley de la Industria Eléctrica.

Esto con los sufragios del ministro proyectista Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar; mientras que Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama se pronunciaron en contra. Siendo el ministro Javier Laynez Potisek se declaró impedido en el asunto.

En la discusión, Batres tomó la palabra durante 20 minutos, argumentando las razones del porqué estaba en contra de la declaración. Sin embargo, Pérez Dayán reviró que el proyecto recogía argumentos de inconstitucionalidad de los siete ministros del Pleno.

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“No estoy de acuerdo con los efectos de la concesión del amparo, pues considero se debe negar el amparo a las quejosas, ante la falta de un agravio personal y directo en su contra y, en consecuencia, las promoventes no cuentan con la legitimación necesaria para promover la presente instancia, asimismo, no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque desvirtúa el espíritu del propio juicio de amparo, al contradecir el principio de relatividad de las sentencias”, indicó Batres Guadarrama.

Esquível Mossa también manifestó su desacuerdo por la forma en que el ministro proyectista ejerció su voto de calidad como presidente de la Sala; a lo que le fue respondido que la Ley de Amparo detalla que cuando un ministro se declarará impedido y existe un empate; por lo que el Presidente de la Segunda Sala puede ejercer su voto de calidad.

“Recoge puntualmente los argumentos de inconstitucionalidad de la Ley cuestionada sostenidos por el tribunal pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021 en sesión del día 7 de abril de 2022, criterios que alcanzaron los 7 votos, de ahí que este proyecto se hace en consideración de esos alcances”, puntualizó Pérez Dayán.

(Con información de El Universal)

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