SCJN destraba actas en adopción: jueces podrán ordenarlas aunque el Registro Civil no esté demandado
Una resolución del máximo tribunal busca evitar que menores en procesos queden meses —o años— sin acceso pleno a servicios básicos por falta de un documento clave
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio para que jueces del país puedan ordenar, en juicios de amparo relacionados con adopción, la expedición de un acta de nacimiento provisional como medida cautelar, con el objetivo de salvaguardar derechos de personas menores de edad.
El Pleno resolvió una contradicción de criterios y aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García por siete votos contra dos. Se planteó que la medida no prejuzga sobre el fondo del juicio —que puede tardar hasta tres años—, sino que busca garantizar de manera inmediata derechos como identidad, salud y educación, además de prevenir exposición a riesgos como trata de personas y trabajo infantil.
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La jurisprudencia permite que el juez ordene la expedición del documento aun cuando el Registro Civil no haya sido señalado como autoridad responsable, siempre que resulte necesario para proteger el derecho a la identidad y el interés superior de la niñez. En la discusión se sostuvo que la medida es necesaria y proporcional, al no adelantar la decisión final del amparo.
El caso se originó por criterios opuestos entre tribunales colegiados: uno de Tlaxcala consideró procedente expedir el acta provisional para proteger el interés superior de la niñez y garantizar derechos, mientras que otro de la Ciudad de México sostuvo que no era posible, al no haberse señalado al Registro Civil como autoridad responsable y porque, a su juicio, implicaría anticipar la resolución.
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Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto al señalar que el acta de nacimiento es fundamental para asegurar derechos, formalizar la existencia legal y preservar el vínculo familiar en procesos de adopción, además de contribuir a la protección frente a distintos delitos.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra afirmó que el documento provisional puede ser relevante en situaciones de acogimiento preadoptivo, al señalar que niñas y niños pueden permanecer hasta tres años en esa condición sin poder ser inscritos en la escuela y con restricciones en otros trámites, lo que, dijo, genera discriminación y limitaciones de derechos.
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En contra del proyecto votaron Lenia Batres Guadarrama e Irving Espinosa Betanzo. Batres sostuvo que invocar el derecho a la identidad es incorrecto porque las personas menores de edad en adopción ya cuentan con acta de nacimiento, y advirtió que la coexistencia de dos actas podría generar incertidumbre jurídica y anticipar efectos de la sentencia de fondo.
Con el criterio aprobado, el tribunal fijó una ruta para que, mientras se resuelven los amparos, los jueces cuenten con una herramienta cautelar que permita asegurar condiciones mínimas de acceso a derechos para personas menores de edad inmersas en procesos de adopción, sin supeditarlo a formalismos procesales. Con información de La Jornada