SCJN ordena a Quintana Roo garantizar participación política de personas con discapacidad
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La Corte validó cambios al sistema de representación proporcional, pero ordenó al Congreso local legislar con consulta previa antes de la veda electoral de 2030
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el Decreto 257 de reforma a la Constitución de Quintana Roo, que modificó disposiciones del sistema de representación proporcional para la integración de las listas de candidaturas a diputaciones locales.
Sin embargo, determinó que el Congreso estatal incurrió en una omisión legislativa al no establecer acciones afirmativas que garanticen la participación política de las personas con discapacidad.
Durante la sesión del 14 de octubre de 2026, el Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 78/2026 y ordenó al Congreso de Quintana Roo emitir la legislación necesaria para corregir esa omisión, previa consulta a las personas con discapacidad.
La nueva normativa deberá entrar en vigor, a más tardar, antes del inicio del periodo de veda legislativa electoral correspondiente al proceso local de 2030.
SCJN ORDENA LEGISLAR PARA GARANTIZAR PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Suprema Corte determinó que el Congreso de Quintana Roo debe establecer medidas afirmativas que permitan a las personas con discapacidad participar en la vida política en condiciones materiales de igualdad.
Para cumplir con la resolución, el Poder Legislativo local deberá consultar previamente a las personas con discapacidad y, a partir de ese proceso, emitir las disposiciones legales necesarias para atender la omisión identificada por el máximo tribunal.
El plazo establecido por la SCJN fija como límite la entrada en vigor de la legislación antes del inicio de la veda legislativa electoral correspondiente al proceso local de 2030.
CORTE VALIDA CAMBIOS AL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
La resolución se suma a la determinación adoptada por el Pleno el 22 de septiembre, cuando concluyó que el Congreso de Quintana Roo no estaba obligado a realizar una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de las normas impugnadas.
En esa sesión, la Corte consideró que las disposiciones cuestionadas no generaban una afectación diferenciada a esos grupos y validó las modificaciones al sistema de representación proporcional para integrar las listas de candidaturas a diputaciones locales.
De esta manera, el tribunal distinguió entre la validez de los cambios constitucionales relacionados con la representación proporcional y la falta de medidas específicas para garantizar la participación política de las personas con discapacidad.
SCJN ESTABLECE CRITERIO PARA DECLARAR OMISIONES LEGISLATIVAS
La resolución también permitió al Pleno definir el número de votos necesarios para declarar la existencia de una omisión legislativa dentro de una acción de inconstitucionalidad.
La Suprema Corte determinó que basta una mayoría simple de cinco votos para establecer que existe una omisión legislativa de este tipo.
El tribunal señaló que no hay una disposición constitucional o legal que establezca un umbral específico de votación para estas determinaciones. Por ello, consideró que el criterio es compatible con el diseño constitucional vigente y con precedentes de la propia Corte, que ha reconocido omisiones legislativas en juicios de amparo mediante una mayoría de cinco votos. La decisión quedó asentada en la Acción de Inconstitucionalidad 78/2026, resuelta por el Pleno de la SCJN el 14 de octubre de 2026.