Se mantiene amparo contra criminalización del aborto en Puebla
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Actualmente, existe una iniciativa que fue presentada ante el Congreso la entidad, pero esta no ha sido aprobada
Organizaciones en Puebla ganaron un amparo contra la regulación del delito de aborto en el estado, que impide que se criminalice a mujeres por interrumpir su embarazo o se les niegue servicio médico.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social (CAFIS) y el Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos (ODESYR) obtuvieron la sentencia a su favor.
Por lo tanto, la resolución aplicará a cualquiera que reciba asesoría, asistencia o defensa por parte de cualquiera de estas tres organizaciones.
El 14 de octubre del año pasado, un Juez de Distrito estableció que los artículos del Código Penal de Puebla que regulan el aborto autoprocurado y consentido son violatorios de derechos humanos, tras el amparo presentado en febrero de 2022.
Asimismo, determinó que es inconstitucional su prohibición, así como sancionar al personal médico que brinde apoyo a quien lo busque.
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La sentencia fue impugnada por el Gobierno del Estado el 11 de noviembre. Sin embargo, la semana pasada, el Tribunal Colegiado informó que el Ejecutivo había presentado y ratificado el desistimiento, por lo que la resolución del amparo se mantiene.
“Esta decisión representa un gran avance para el ejercicio del derecho a decidir”, celebraron las organizaciones a través de un comunicado.
Sin embargo, ya que aún se castiga con prisión el aborto en Puebla, hicieron un llamado al Congreso local para que reforme su legislación con base en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Actualmente, el Artículo 340 del Código Penal del Estado establece una pena de uno a tres años de prisión a quien interrumpa su embarazo voluntariamente.
Si el aborto es causado por un médico, cirujano, o partera, además de estas sanciones, se le suspenderán de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.
Igualmente, se imponen de seis meses a un año en la cárcel a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Los únicos casos en que no se sanciona son cuando el embarazo es resultado de una violación, la interrupción fue por complicaciones, cuando la madre corra peligro de muerte o cuando se deba a causas eugenésicas graves.
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Sin embargo, el 7 de septiembre del 2021, la SCJN declaró inconstitucional criminalizar la interrupción del embarazo de manera absoluta por considerar que vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir. Igualmente, determinó que no es constitucional el uso del derecho penal para prohibir la práctica, así como a los servicios de salud que garanticen su acceso seguro.
Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales. Por lo tanto, a partir de dicho momento, al resolver casos, los importadores de justicia deben aplicar la ley con base a este criterio.
Actualmente, existe una iniciativa que fue presentada ante el Congreso la entidad, pero esta no ha sido aprobada.
El aborto está despenalizado en la Ciudad de México, Hidalgo, Veracruz, Oaxaca, Baja California, Coahuila, Sinaloa y Guerrero.
Con información de Aristegui