TEPJF ratifica multa a Sheinbaum y Morena por uso indebido de imágenes de menores en campañas

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/ 22 mayo 2024

El TEPJF confirma la sanción a Claudia Sheinbaum y los partidos Morena, PVEM y PT por vulnerar reglas de propaganda electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ratificado una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada el pasado 6 de marzo, determinando que Claudia Sheinbaum Pardo y los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo vulneraron las reglas de difusión de propaganda político-electoral.

La infracción se debió a la inclusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes en diversos videos propagandísticos publicados en las plataformas X (anteriormente Twitter) y Facebook, sin contar con los permisos pertinentes.

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TEPJF RATIFICA MULTA DE MÁS DE 85 MIL PESOS CONTRA MORENA POR USO INDEBIDO DE IMÁGENES DE MENORES

La resolución fue confirmada durante el análisis de la impugnación interpuesta por Morena, en un proyecto encabezado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Según la decisión del tribunal, cada partido de la coalición Juntos Hacemos Historia deberá pagar una multa de 82 mil 992 pesos, mientras que Claudia Sheinbaum Pardo deberá abonar una sanción de más de 16 mil pesos. Estas multas se impusieron por el uso indebido de la imagen de menores, lo cual constituye una vulneración del interés superior de la niñez.

ARGUMENTOS DE MORENA Y CLAUDIA SHEINBAUM NO FUERON SUFICIENTES PARA EVITAR LA MULTA

Durante el proceso de revisión, varios argumentos presentados por Morena fueron considerados inoperantes o infundados. Entre ellos, destacaron los siguientes puntos:

Morena argumentó que no eran 30 los menores mostrados en el video, como afirmaba la Sala Regional Especializada, sino que algunas imágenes estaban duplicadas. Sin embargo, este argumento fue considerado inoperante ya que la parte actora no especificó con precisión las duplicaciones ni cuáles imágenes eran repetidas.

Se argumentó que las publicaciones eran transmisiones en vivo, por lo que los videos no podían ser editados en tiempo real. Este argumento también fue desestimado porque los videos permanecieron en las redes sociales al menos ocho días, tiempo durante el cual pudieron ser revisados y editados para cumplir con las normativas pertinentes.

Otro punto señalado fue que la aparición de los menores en los videos era muy breve. El tribunal determinó que este argumento era infundado, explicando que la vulneración del interés superior de la niñez no depende del tiempo que las imágenes de los menores estén visibles en la propaganda, sino del uso de su imagen sin contar con los permisos adecuados.

Respecto a la queja de que la multa impuesta era excesiva, las magistradas y magistrados señalaron que los partidos no presentaron argumentos contundentes que refutaran las razones de la autoridad responsable para imponer dichas sanciones. Por tanto, se ratificaron los montos de las multas.

La ratificación de la sentencia fue aprobada por unanimidad de cinco votos a favor, consolidando así la postura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la protección de los derechos de los menores en el contexto de la propaganda político-electoral.

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