Zonas para fumar deben estar al aire libre, Suprema Corte niega amparo a casino
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El proyecto de la ministra Lenia Batres recibió cuatro votos a favor, por lo que se convierte en criterio obligatorio para casos similares
El máximo tribunal del país concluyó que en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas solo al aire libre.
De esta manera, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad.
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El proyecto de la ministra Lenia Batres recibió cuatro votos a favor, por lo que se convierte en criterio obligatorio para casos similares.
El tribunal decidió negar el amparo a un casino en contra de la ley federal.
FALLO JUDICIAL
Se explicó que la ley no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.
Además, se respetan los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.
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Finalmente, se concluyó que la ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos; en cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas.
El Ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra, el Ministro Javier Laynez Potisek votó contra la metodología, algunas consideraciones y anunció voto concurrente.
Con información de La Jornada