Aguinaldo: el regalo que llega con letras chiquitas
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Lo que todo godín descubre cuando ya es tarde
Para todos aquellos que habitan la honorable aldea godín, diciembre no es un mes cualquiera. No solo es temporada de posadas, intercambios con presupuestos poco realistas y cierres de año que “urge para ayer”. Diciembre también es el mes en el que aparece uno de los personajes más esperados del calendario laboral: el aguinaldo. Ese que, por ley, debe llegar antes del 20 de diciembre, aunque en algunas empresas siga tratándose como un milagro navideño.
Empecemos por lo básico, porque hasta Santa sigue reglas. El aguinaldo mínimo equivale a 15 días de salario. Pero no se confunda: no hablamos del salario que usted cree que gana, ni del que siente que le queda después de impuestos, sino del salario diario. Por eso conviene prestarle atención y revisar qué tipo de salario percibe.
Si su salario es fijo, el cálculo es tan sencillo como armar el nacimiento: tome su sueldo mensual, divídalo entre 30 y obtendrá su cuota diaria.
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Si su salario es variable, aquí ya entramos a terreno de duendes contables. En ese caso, sume todos los sueldos percibidos en el año y divídalos entre 360 días. Y si no estuvo todo el año en la aldea godín, no hay castigo: se toma el ingreso total percibido y se divide entre los días efectivamente laborados.
Ahora bien, si su salario es mixto, es decir, una parte fija y otra variable, no se espante. Se calcula cada componente como corresponde y luego se suman.
Otro elemento clave del aguinaldo son los días laborados. Los 15 días completos aplican solo si trabajó todo el año. Si no fue así, tiene derecho a un aguinaldo proporcional, de acuerdo con el tiempo que efectivamente estuvo chambeando.
Quizás en este punto usted ya se esté preguntando: “¿Y cómo sé cuántos días sí cuentan como laborados?”
La respuesta es más sencilla de lo que parece. Hay ausencias que sí restan y otras que no. Por ejemplo, se restan las faltas por incapacidad por enfermedad general, los permisos sin goce de sueldo y las faltas injustificadas.
Pero no se restan, tome nota, que esto es importante, las ausencias por riesgo de trabajo, maternidad o permisos con goce de sueldo. En esos casos, aunque no haya estado presente, los días se consideran como laborados.
Hasta aquí todo era espíritu navideño, luces y villancicos. Pero ahora toca hablar de ese invitado que nunca falta a la cena, aunque nadie lo haya llamado: el SAT. Ese socio incómodo que siempre quiere su rebanada del pastel.
La buena noticia es que el aguinaldo tiene un escudo navideño: los primeros $3,394.20 pesos están exentos de ISR. Nadie los toca. Son suyos.
Si su aguinaldo supera ese monto, el impuesto solo se calcula sobre la diferencia. No sobre todo el aguinaldo; no se alarme. No lo voy a arruinar con fórmulas ni tablas interminables, pero sí quiero advertirle algo que conviene tener en mente, porque le va a doler... no en el corazón, sino en el bolsillo.
Existen dos caminos para calcular el ISR del aguinaldo. El primero consiste en sumar el aguinaldo gravado a los ingresos del mes y calcular el impuesto como si fuera un ingreso más. El segundo camino divide ese aguinaldo gravado entre 12 y agrega solo una doceava parte a los ingresos mensuales. En el caso de salarios medios y altos, esta segunda opción suele ser menos gravosa.
Un patrón que realmente busque el beneficio de sus empleados debería aplicar la opción que a cada uno le resulte más conveniente. Y si no fue así, no se angustie: en la declaración anual podrá recuperar cualquier ISR que le hayan retenido en exceso durante el año. Santa ajusta cuentas, aunque sea en abril.
Así que cuide su aguinaldo. No lo deje perderse entre posadas, meses sin intereses y antojos decembrinos. Porque ese dinero no es un ingreso cualquiera: puede ser el regalo de Navidad que Santa Clós le deja bajo el árbol... aunque venga envuelto en CFDI, con copia para el SAT.
X: @huorsa
Substack: Historias de impuestos bien contadas