¿Y todo para qué...? Si solo requieren cinco datos
Obtener una factura no debería ser un viacrucis fiscal
Hay varias cosas en la vida que son difíciles y, a veces, en lugar de facilitarlas, las complicamos aún más. Un ejemplo es la emisión del CFDI.
Sin embargo, es muy común encontrar proveedores que para emitir una factura, se sacan de la manga sus propios requisitos que van más allá de lo que marca el SAT, y hasta se atreven a condicionar la factura si usted no entrega X documento. Es uno de esos momentos en los que no puede evitar escuchar la canción de Intocable en su cabeza: “¿Y todo para qué...?”
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¿Qué le parece si repasamos qué SÍ le deben solicitar para emitirle una factura? Tal vez le sorprenda, pero solo son cinco datos: nombre o razón social, código postal, RFC, régimen fiscal y uso del CFDI.
El resto de la información necesaria para emitir el CFDI depende de la naturaleza de la operación, y su proveedor ya cuenta con ella.
Una aclaración importante: el requisito es proporcionar estos datos, pero no hay una forma específica de entregarlos. Es decir, NO está obligado a presentar su constancia de situación fiscal ni su cédula de identificación fiscal, y mucho menos, que estén actualizadas “al mes en curso”.
Lo que SÍ debe asegurarse es que los datos que proporcione coincidan exactamente con los que el SAT tiene registrados. Si un dato no coincide, la validación fallará y, simplemente no se podrá emitir la factura.
Ahora repasemos algunos de los datos que debe incluir la factura y por qué conviene tenerlos bien identificados.
Se necesita, por ejemplo, el régimen fiscal del emisor, la clave del producto o servicio (que permite identificar lo que usted está adquiriendo), el tipo de impuesto, la tasa o cuota, la moneda, el método de pago (ya sea en una sola exhibición o en parcialidades), y la forma de pago, que puede ser en efectivo, por transferencia, con tarjeta de débito, crédito, entre otros.
Todo esto y más viene detallado en el Anexo 20, que es algo así como la biblia del CFDI: ahí se explica desde cómo se llena una factura hasta cómo se manejan ciertos casos especiales.
Le comento que existen seis tipos de CFDI, y cada uno tiene un uso específico:
• Ingreso: se emite cuando un contribuyente vende bienes o presta servicios.
• Egreso: sirve para registrar devoluciones, descuentos o bonificaciones. Es lo que comúnmente se conoce como nota de crédito.
•Traslado: ampara el transporte, la legal tenencia y estancia de mercancías mientras se mueven dentro del país.
• Recepción de pagos: se emite cuando se recibe el pago de una factura que fue emitida a crédito (pago en parcialidades o diferido).
• Nómina: se usa para los pagos que se hacen por concepto de sueldos, salarios y asimilados.
• Retenciones e información de pagos: se utilizan para informar sobre retenciones de impuestos realizadas a terceros.
¿Le parece mucha información? Pues, ¿Qué pensaría si le digo que todo esto puede facilitarle la vida con el SAT?
¿Suena demasiado bueno para ser verdad? Permítame explicarlo.
Si ha recibido correos o notificaciones en el Buzón Tributario sobre diferencias de impuestos a cargo de su empresa, es muy probable que esas diferencias se hayan determinado con base en los CFDI: los que su empresa emitió y los que recibió.
Lo mismo ocurre con la información precargada en las declaraciones de impuestos: gran parte de ella sale directo de los CFDI. Probablemente piense que ya olvidé lo que mencioné al inicio, sobre lo complicado que puede obtener una factura como Dios manda. Pero no, no lo he olvidado.
La verdadera disyuntiva es esta: ¿con quién prefiere pelearse?
¿Con su proveedor, para que le emita el CFDI en tiempo y forma y de la manera correcta, o con el SAT, cuando detecte que algo no cuadra?Si su proveedor no emitió los CFDI correctamente, o su empresa no los generó como debía, puede estar seguro de una cosa el SAT no lo pasará por alto.
Tarde o temprano, empezará a recibir sus ya tradicionales y nada amables notificaciones sobre diferencias de impuestos a cargo de su empresa.
Y no olvide que la información precargada en sus declaraciones no coincidirá con lo que determinó su contador. Así que, sí o sí, tendrá que hacer ajustes para reflejar los montos correctos.
¿Y qué cree? Esos ajustes tampoco lo van a salvar: el SAT podría cuestionarlos más adelante.
Así que ya lo sabe, estimado lector: no se deje intimidar por requisitos inventados. Mientras usted cumpla con los cinco datos básicos que le mencioné, su proveedor tiene la obligación de emitirle el CFDI sin pretextos ni rodeos.
¿Prefiere una batalla con quien le vende o con quien le cobra impuestos?
X: @huorsa
Substack: Historias de impuestos bien contadas