Desde hace nueve meses, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le faltan dos de los siete magistrados electorales, que según la Constitución la deben integrar. Es cierto que de acuerdo al artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), esta Sala puede sesionar válidamente con sólo cuatro de sus integrantes. Con mayor razón con cinco. Salvo en un caso muy especial, en el que requiere la participación de al menos seis magistrados para calificar la elección presidencial del pasado 2 de junio y hacer la declaración de presidenta electa (según lo dispone el quinto párrafo del citado artículo 167).
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Tanto la actual presidenta del TEPJF, magistrada Mónica Soto, como algunos analistas y hasta el juez de distrito Rodrigo de la Peza (al dictar una suspensión en un juicio de amparo sobre este asunto) han supuesto que hay una rápida solución al problema que significa la falta de dos magistrados electorales de la Sala Superior (SS). En particular por uno que está haciendo falta para calificar la elección presidencial. Pero están equivocados.
Consideran que una solución alterna se encuentra en lo establecido por el tercer párrafo del multicitado artículo 167 de la LOPJF, que a la letra dice:
“En el caso de VACANTE DEFINITIVA (de un magistrado de SS) se nombrará a un nuevo magistrado, quien durará en su cargo por el tiempo que reste al del nombramiento original. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente solución”.
De una atenta lectura al párrafo arriba transcrito, se desprende con toda claridad que el supuesto al que se pretende aplicar no corresponde a la hipótesis de dicho párrafo.
En efecto, tal previsión legal es para nombrar a un nuevo magistrado a fin de que cubra “el tiempo que reste al del nombramiento original”, es decir, al de un anterior magistrado que por alguna razón (fallecimiento, renuncia, inhabilitación) deja una vacante definitiva y no concluye su periodo de nueve años, para el cual fue designado. No es el caso de los dos magistrados cuyos periodos, de ambos, concluyeron el pasado 31 de octubre. Es decir, a ninguno de los dos les quedó tiempo alguno restante por cubrir. No es pues, ésta, una solución legalmente aplicable al caso.
Otra posible solución que algunos han invocado es la prevista en el párrafo cuarto del mismo artículo 167. Que dice así: “La AUSENCIA TEMPORAL de un magistrado electoral (de SS), que no exceda de treinta días, será cubierta por el magistrado o magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad”. Menos aplicable aún es esta solución, porque no se trata de una ausencia temporal sino definitiva la de estos dos magistrados, que ya excede por mucho (casi nueve veces) la temporalidad de 30 días a que hace referencia el párrafo.
De la LOPJF se desprende que en torno al punto, por lo que hace a magistrados de SS, hay tres diferentes figuras: 1. Vacante definitiva, 2. Ausencia temporal (arriba mencionadas ambas) y 3. Ausencia definitiva (referida en el art. 172-XV).
¿Qué solución entonces debe tener la actual falta de dos magistrados de SS? La prevista expresamente por la Constitución y la ley. Consiste esta en la presentación por la Suprema Corte al Senado de una terna de candidatos por cada magistratura acéfala, lo cual aquella cumplió desde hace nueve meses. Y la elección de un magistrado por terna, mediante el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, lo cual debió haber ocurrido dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las ternas enviadas por la Corte, que fue una de hombres y otra de mujeres, tiempo que ha transcurrido con exceso.
¿Por qué el legislador no previó una opción alterna, facilona, para solucionar por otra vía el problema como en el que ahora se encuentra la SS del TEPJF? Sencillamente porque al legislador le debió haber parecido inconcebible un bloqueo tan burdo y brutal de un órgano del Estado como este, para un momento tan crucial como es la calificación de una elección presidencial.
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En realidad la cuestión de fondo es otra, según ahora se puede ver claramente. Se trata de que la SS no esté debidamente integrada hacia el final del actual proceso electoral, como una maniobra estratégica para evitar que se eche atrás la inconstitucional intentona del oficialismo de sobrerrepresentarse en la conformación de la próxima Cámara de Diputados.
Y así sucedió. El pasado jueves 18, el Pleno de la SS designó a la magistrada Claudia Valle, de la Sala Regional Monterrey, para tomar el lugar del sexto integrante de aquélla y dar con ello apariencia de legalidad a la calificación de la pasada elección presidencial. Con independencia de sus credenciales personales, a la luz de lo arriba argumentado, el nombramiento de la magistrada Claudia Valle es absolutamente ilegal y burla, además, el espíritu y la letra de la Constitución.