Elección popular de jueces: La regla del perfil idóneo en materia judicial

Opinión
/ 11 julio 2024

En 2007 defendí en la Universidad Carlos III de Madrid la tesis “La regla del perfil idóneo. Un debate sobre el gobierno de los mejores”, que plantea la meritocracia para acceder a los cargos públicos representativos. La crítica principal de mi jurado consistió en que era una idea elitista que podría afectar la igualdad de condiciones que se debe garantizar para participar en la conformación del gobierno: los méritos, en efecto, pueden llegar a ser un privilegio de unos cuantos que afecte la mayor oportunidad de las personas en la voluntad general.

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Mi réplica, sin embargo, sostenía que el gobierno de los asuntos públicos exige criterios de selectividad, objetivos y racionales, que permita que el pueblo elija entre los mejores, no entre los peores, para asegurar los fines del buen gobierno. Al final, toda elección popular tiene un filtro previo: la ciudadanía no elige a quien quiera ni a cualquiera. En la democracia se elige entre los que, de manera previa y conforme a sus propias capacidades, han participado en un proceso de selección que les permite ganar la candidatura para que el pueblo elija en una elección libre y competitiva a quien deba representar la función pública de que se trata.

Sigo pensando lo mismo 17 años después. La justicia por méritos es una idea que, con ciertos matices y reglas razonables, puede funcionar como una garantía para asegurar un perfil idóneo para ejercer los cargos públicos que el pueblo puede elegir de manera popular. Es un modelo de competencia que permite que las personas vayan sumando en su trayectoria pública sus propios esfuerzos para ganarse el derecho a tomar las decisiones públicas en beneficio del pueblo.

De lo contrario, la meritocracia, que puede ser parte de un proceso selectivo, justo se sustituye por la regla del privilegio. Esta tesis, sin duda, tiene problemas. El principal: definir, en forma objetiva, los méritos a evaluar para asegurar competencias justas. No es sencillo.

Es cierto. La principal crítica de la concepción meritocrática es la tiranía del mérito, como lo señala el profesor Michael Sandel. Es decir: las oportunidades en realidad no son iguales para todos y, por tanto, los que tienen éxito lo explican por sus méritos (la arrogancia del triunfador) y los que fracasan por su falta de esfuerzo (la humillación del perdedor), cuando en realidad el mérito depende de ciertas condiciones que no todas las personas tienen para poder alcanzar la posición en disputa.

En el debate de la reforma judicial está presente este debate clásico de la filosofía política. Entre los partidarios de la elección popular existe la idea de que el pueblo va a elegir a los jueces entre ciertas personas que lo merezcan. No es cualquiera. Por la función técnica que representa el poder de juzgar, se afirma, se elegirá a ciertos perfiles adecuados. Deben tener ciertos requisitos. Pero en realidad los requisitos de elegibilidad no garantizan méritos: ser mexicano, tener 35 años, ser abogado o tener experiencia profesional no garantizan criterios meritocráticos.

Los requisitos para ser electos son importantes, pero insuficientes. Se deberían repensar, en efecto, los requisitos del juez para ser electos popularmente: si se quiere tener un filtro razonable se debe ser más estricto en quién puede ser electo. Por ejemplo: ¿juristas que forman parte de un partido político deben ser electos?, o bien, ¿bastará con el título de licenciado en derecho o se necesitarán otros títulos de posgrado que aseguren una mayor especialización judicial? Estas son cuestiones que seguramente se comenzarán a discutir por los que piensan que debe ser más serio el perfil a elegir de un juez. Los que no, dirán que es suficiente el título de abogado de un recién egresado.

El problema de la meritocracia, sin embargo, se ubica en los requisitos de selectividad. Es decir, una vez que existen requisitos razonables para un determinado perfil idóneo, las personas deben competir en forma previa para ser seleccionados como candidatos para ir a una elección popular, libre y competitiva. Dicho de otra forma: el problema más fuerte de un modelo de elección entre los mejores radica en diseñar e implementar los requisitos de selectividad: ¿quién merece la candidatura después de competir en un proceso público previo, en igualdad de condiciones?

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Entonces: la conversación social de elegir jueces de manera popular, para los que asumen la postura irreductible de este cambio de la forma de gobierno judicial por el triunfo electoral del pasado 2 de junio, plantea tres problemas, a mi juicio, a considerar:

1) la decisión de la elección popular de manera absoluta o relativa: ¿en realidad todos los jueces se deben elegir popularmente? La iniciativa presidencial no contempla a todos;

2) el debate de la elegibilidad y selectividad meritocrática para ser postulado en una candidatura; y,

3) el proceso electoral judicial que debe regirse por ciertos principios democráticos que aseguren que la voluntad popular se exprese de manera genuina, sin coacción ni manipulación indebida de los poderes, partidos o poderes fácticos.

ELEGIR ENTRE LOS MEJORES

Si el pueblo tiene derecho a elegir entre las 30 personas juristas más destacadas, brillantes y honestas, ¿estarías de acuerdo en elegir a la SCJN de manera popular? Serían candidatos los mejores juristas del país. ¿Eso podría pasar? ¿Usted qué opina? Son preguntas que se estarán conversando a nivel nacional.

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