¿Inmunidad o impunidad? Una breve reflexión sobre el fuero constitucional
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El fuero se percibe como un privilegio injusto del que se han aprovechado los políticos para diferenciarse del resto de la población
En la Edad Media, hablar de la existencia de un “fuero” era hablar de una serie de privilegios concedidos no a una persona, sino a un pueblo, ciudad o territorio. Se hacían tales o cuales concesiones dado el contexto de los lugares, bien por las necesidades que se tenían o bien porque se requerían ciertas garantías, distintas a las de los demás, para poder hacer una vida digna en esos espacios.
De manera que, para algunas ciudades o villas, se concedían fueros para establecer las condiciones especiales que tenía dicha población, en algunos casos, para atraer pobladores. Era como una especie de autogobierno con características particulares, con derechos y privilegios sui generis. Se otorgaba también –el fuero– a grandes territorios que estaban integrados o eran parte de otros reinos; un buen ejemplo entre nosotros podrían ser los pueblos autónomos u originarios que tienen gobierno propio, según usos y costumbres.
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El fuero o “derecho especial” fue concedido por quien tenía la autoridad –el rey o los señores feudales– a órdenes militares, religiosas, gremios, corporaciones, la nobleza o algunos grupos en situación compleja, de manera que regularan su organización interna. Poseer un fuero era un contrato entre el poder reinante y un grupo particular a cambio de lealtades donde se reconocían derechos especiales.
Al tiempo, estos privilegios comunitarios se convirtieron en personales y, como pasa en estos tiempos, la discrecionalidad se convirtió en su esencia. Los reyes, en su momento y ya en tiempos modernos, el Estado, los concedían para otorgar inmunidad –temporal o permanente– a quienes representaban ciertos puestos para que pudieran ejercer esos cargos sin ser detenidos o procesados.
En México, la Constitución de 1824, inspirada en la Constitución de Cádiz (1812), lo establece por primera vez para proteger a los legisladores de persecuciones políticas frente a gobiernos autoritarios. Posteriormente, en 1857, con la nueva Constitución, se amplía el fuero al presidente y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
En 1917 –la Constitución que, a pesar de más de un siglo, sigue vigente– se introduce el juicio de procedencia para retirar el fuero a quien se considere que ha hecho mal uso de él. Con la reforma de 1982 surge la figura del procedimiento de desafuero, que es un proceso parlamentario que permite retirar el fuero constitucional a funcionarios públicos que han cometido delitos considerados muy graves; como corrupción, abuso de poder, fraudes y homicidios. Es importante aclarar que el fuero protege la función que el servidor público realiza, no a la persona que lo ostenta. Lo otro es que el famoso fuero no protege a tal o cual servidor público contra delitos cometidos antes de ocupar el cargo que representa.
Se requiere en la mayoría de los países modernos –para que pueda operar el desafuero– lo que se denomina prueba inicial o acusación fundada (denuncia respaldada por indicios, pruebas o elementos objetivos que hacen razonable pensar que la persona pudo cometer un delito). El procedimiento está enmarcado –para su desarrollo– en nuestro país en la Cámara de Diputados, conforme al artículo 111 constitucional y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En este momento, el fuero protege solamente a funcionarios en funciones, como los diputados, los senadores, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los gobernadores, los diputados locales y el presidente de la República (artículo 108 constitucional).
El 111 señala que: La imputación por delitos a los servidores públicos con fuero sólo suspende su sujeción a proceso mientras permanezcan en el cargo; al concluir su encargo, podrán ser procesados sin necesidad de declaratoria de procedencia.
Como se dieron cuenta, aquí nos encontramos ante uno de los subterfugios utilizados frecuentemente por gobernadores, diputados y otros profesionales de la política para evadir el peso de la ley, ante los contubernios y delitos que cometieron en sus administraciones. En el fuero, muchos han encontrado la protección, no contra persecuciones políticas, pero sí contra actitudes inmorales que no sólo los han enriquecido escandalosamente a algunos, sino que de forma cínica se siguen pavoneando en otros escaños sin que la ley los alcance.
La intención inicial era preservar la independencia de los poderes y evitar la persecución política, de manera que se asegurara la estabilidad institucional. Como siempre en México, el uso inadecuado de los recursos y de los beneficios promovió la impunidad –se convirtió en un halo o escudo para evadir la ley– en los casos que quiera. ¿Sabe de algún gobernador que se volvió diputado o senador? No piense mal, no era para evadir la ley, es el amor que sienten por México.
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El fuero no sólo se convirtió en un escudo contra la persecución; con el tiempo y con la naturaleza humana y el ADN mexa, se volvió refugio de impunidad. Y lo peor: si había desconfianza hacia los servidores públicos, la existencia de este privilegio aumenta, cada que se aborda el tema, la furia del ciudadano, porque se percibe como un privilegio injusto del que se han aprovechado los políticos para diferenciarse del resto de la población. Ahora sí, en nuestro país, todos los ciudadanos somos libres e iguales, pero unos menos iguales que otros. Lo otro es que con la existencia del fuero se han favorecido acuerdos políticos que le han dado ventaja ante la ley a unos cuantos.
Lo cierto es que una figura legal que servía para proteger a quienes estaban del lado de la justicia, de persecuciones políticas, con el tiempo se convirtió en un mecanismo de impunidad que es usado por muchos como escudo para evadir responsabilidades penales. Algunos senadores y diputados (nos sobran nombres de todos los partidos), por sus acciones, complicidades y ligas con fuerzas oscuras, han puesto una vez más en la palestra la reflexión sobre la viabilidad o no del fuero constitucional. El tema no está sólo en el campo de lo jurídico, sino también en el campo de lo ético y lo social. Se trata de que caigamos en la cuenta de que todos, pero todos, somos iguales ante la ley. Así las cosas.