“Este es un derecho que tiene el trabajador, el de la seguridad social, y está consagrado en la Constitución, por lo que aun así, si entre el patrón y el empleado convienen que no se le dé de alta en el Seguro Social, en cualquier momento el propio trabajador puede demandar a su patrón, porque se trata de un derecho, no de un favor o de algo que si se quiere se otorga o no”