Coahuila: Sanciona nueva ley obstaculizar inspecciones, provocar un incendio y realizar quemas negligentes en zonas forestales
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La nueva Ley de Desarrollo Forestal Sustentable contempla sanciones por obstaculizar inspecciones, provocar un incendio y realizar quemas negligentes.
Esta normativa fue publicada apenas el pasado viernes 8 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado. En su artículo 53 se establecen las nuevas acciones que pueden ocasionar una infracción de carácter estatal, siendo la primera el obstaculizar al personal para realizar una visita de inspección.
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La fracción segunda del mismo artículo dice que también corresponde a una infracción el hecho de omitir el cumplimiento de obligaciones que garanticen la protección contra el fuego en terrenos forestales.
Realizar quemas en terrenos agropecuarios de manera negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos aledaños está penado en la tercera fracción.
Contravenir las vedas forestales que se establezcan por parte del poder ejecutivo, así como otras disposiciones legales aplicables a conservación, manejo, protección y restauración de recursos forestales también está penado con una infracción.
La propia ley en su artículo 34 establece que es el gobernador del Estado quien podrá establecer vedas para el uso del fuego en determinadas áreas forestales.
La cuarta fracción del artículo 53 señala que es meritorio de infracción provocar intencional o imprudencialmente un incendio forestal.
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Depositar residuos de manejo especial en terrenos forestales sin la autorización de la autoridad estatal también se considera una acción meritoria de infracción.
Causar daño a un ecosistema forestal así como realizar cualquier otra conducta que no esté regulada por la Ley y que no sea de competencia federal es el último criterio para cometer una infracción forestal.
SANCIONES ENTRE 4 MIL Y 3 MILLONES DE PESOS
La misma Ley señala que en cuanto a las sanciones correspondientes a aplicar por parte de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, existen tres modalidades, la económica, la clausura y la prisión.
Establece que tras la evaluación del daño causado, las multas económicas pueden ir entre los 4 mil 149 y los 3 millones 112 mil 200 pesos, tomando en cuenta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del 2023. También señala que se puede dar la clausura temporal o definitiva de instalaciones o maquinaria donde se desarrollen las actividades que dieron origen a la infracción.
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Por último establece que una persona puede ameritar un arresto administrativo de hasta 36 horas.
El artículo 57 de la Ley señala que aunque se pague una sanción económica, la persona infraccionada está obligada a devolver el bien forestal.