Tribunal Electoral federal vuelve a dejar a Tony Flores fuera del Congreso de Coahuila; podría no regresar
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La Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila y ordenó emitir una nueva sentencia para precisar el periodo de suplencia de Fernando Rodríguez
El diputado del Partido del Trabajo (PT), Antonio Flores Guerra, quedó fuera del Congreso de Coahuila a partir del periodo ordinario que comenzó este martes 1 de septiembre, luego de que la Sala Regional Monterrey determinó que su suplente, Fernando Rodríguez González, debe ejercer la diputación durante este periodo.
La resolución fue emitida este miércoles por el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver los juicios de la ciudadanía JDC-81 y JDC-84, acumulados y relacionados con la disputa por la curul que ocupa Flores Guerra.
El caso tiene su origen en la decisión del Congreso de Coahuila de llamar a Rodríguez González como suplente, luego de que Flores Guerra acumulara tres faltas consecutivas e injustificadas durante abril, mientras realizaba actos de campaña.
El artículo 51 de la Constitución Política de Coahuila establece que los diputados que falten a tres sesiones consecutivas sin causa justificada o sin licencia previa del Congreso renuncian a concurrir hasta el siguiente periodo ordinario inmediato, por lo que debe llamarse a su suplente. Esta disposición también está contemplada en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso.
Tras la suspensión de Flores Guerra, el legislador promovió recursos legales para impugnarla, mientras que su suplente, Fernando Rodríguez González, también recurrió a las instancias judiciales para reclamar su derecho a ocupar la curul.
A raíz de ello, el pasado 13 de agosto, el Tribunal Electoral de Coahuila ordenó al Congreso garantizar a Rodríguez González el ejercicio efectivo de la diputación, así como el pago de las dietas y prestaciones correspondientes, aunque no precisó durante qué periodo debía hacerse efectiva la suplencia.
Ante esta omisión, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del tribunal local y le ordenó emitir una nueva sentencia para determinar los alcances temporales de la disposición y del acuerdo mediante el cual se incorporó al suplente.
Durante la sesión, la magistrada María Guadalupe Vázquez Orozco explicó que, desde la perspectiva electoral, la suplencia debe hacerse efectiva durante el periodo ordinario que comenzó en septiembre. Señaló, además, que el tiempo durante el cual Flores Guerra ejerció materialmente la diputación debido a una suspensión de amparo no puede contabilizarse simultáneamente como ejercicio del cargo y como cumplimiento de la consecuencia prevista por la legislación.
La magistrada también aclaró que la resolución electoral no desconoce las suspensiones concedidas por juzgados de distrito en Coahuila. Estas, dijo, mantienen su carácter vinculante y deben cumplirse en sus términos.
La resolución fue aprobada por unanimidad; sin embargo, Vázquez Orozco emitió un voto concurrente al considerar que correspondía al Tribunal Electoral de Coahuila realizar directamente la interpretación de las normas locales y determinar sus alcances.