Aguinaldo y pago doble en diciembre: el salario extra para los trabajadores mexicanos en este mes
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Así como el aguinaldo es una prestación, también existe la remuneración por trabajar en un día de descanso obligatorio
El mes de diciembre se caracteriza por ser el mes cuando se paga el aguinaldo; sin embargo, los trabajadores no sólo recibirán esta prestación laboral en su quincena, en caso de trabajar durante las fiestas, podrán recibir el pago extra correspondiente.
Así como el aguinaldo es una prestación (correspondientes al sueldo de 15 días de trabajo por un año de servicio), también existe la remuneración por trabajar en un día de descanso obligatorio, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados que trabajen en estas fechas tienen derecho a que se les pague el doble de su salario, más el salario normal por día, es decir, deberá ser el salario triple diario.
Uno de estos días de descanso obligatorio es el 25 de diciembre, así que si trabajas en Navidad, tendrás que recibir el aguinaldo y tu pago triple al finalizar el año 2025.
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¿QUÉ ES EL AGUINALDO?
El aguinaldo se trata de una prestación laboral establecida por ley, a la cual te corresponde a un mínimo de 15 días de salario y deberá de ser pagado antes del 20 de diciembre.
En este caso, sólo para estos trabajadores se aumentó a 40 días la prestación del aguinaldo.
Este beneficio es altamente anticipado por los mexicanos; sin embargo, es crucial señalar que no se implementa de igual forma para todos los sectores.
Se le otorga el aguinaldo a los trabajadores activos y jubilados de algunas instituciones. Entre las pensiones que sí incluyen aguinaldo se encuentran:
- Aguinaldo para pensionados del IMSS: Aquellos que han laborado bajo el Instituto Mexicano del Seguro Social tienen derecho a recibir un aguinaldo, dado que su pensión proviene de un empleo formal.
- Aguinaldo para pensionados del ISSSTE: De igual manera, los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado también son elegibles para esta prestación.
¿CUÁNTO DINERO DEBO RECIBIR DE AGUINALDO?
Por ley, el monto mínimo equivale a 15 días de salario, siempre que el trabajador haya laborado el año completo, pero muchas empresas otorgan 20, 30 o más días dependiendo de su política interna o los contratos colectivos. Quienes no completaron los 12 meses deben recibir un pago proporcional al tiempo trabajado.
El cálculo se realiza tomando el salario diario y multiplicándolo por los días que correspondan, lo que permite obtener una cifra justa de acuerdo con la antigüedad.
Para calcularlo fácilmente:· Salario diario x 15 días mínimo. Si trabajaste menos de un año: (Días trabajados ÷ 365) x 15 días x salario diario. Si recibes salario variable: se usa el promedio del último mes
Por ejemplo, si alguien laboró seis meses, recibirá la mitad de esos 15 días. Para comisionistas o personas con salario variable, se utiliza el promedio de ingresos diarios del último mes trabajado.
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¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR AGUINALDO 2025?
La LFT establece que todas las personas subordinadas a un empleador deben recibir aguinaldo, sin importar el tipo de contrato o esquema de contratación. Tienen derecho:
• Empleados de base o planta
• Trabajadores eventuales o temporales
• Personal sindicalizado
• Comisionistas bajo supervisión
• Personas por honorarios con relación subordinada
• Quienes renunciaron o fueron despedidos
Incluso quienes ya no laboran en la empresa deben recibir el pago proporcional, siempre con base en los días efectivamente trabajados.
Negar este derecho puede derivar en sanciones que van de 50 a 500 UMA, lo que significa multas superiores a 50,000 pesos en 2025.
¿QUÉ HACER SI NO TE PAGAN EL AGUINALDO?
Si el aguinaldo no se paga o llega incompleto, la empresa está incurriendo en una falta grave. En ese caso, el trabajador puede interponer una queja ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales Laborales o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
La denuncia puede presentarse hasta un año después de la fecha límite de pago, es decir, a partir del 20 de diciembre.
Las autoridades analizarán el caso y, de proceder, impondrán las sanciones económicas correspondientes al empleador.
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¿CÓMO DEBE PAGARSE EL AGUINALDO?
El aguinaldo debe entregarse exclusivamente en dinero, ya sea en efectivo, depósito en tarjeta o transferencia bancaria, según indica la Profedet.
No es válido sustituirlo con productos, vales, servicios o pagos en especie, a menos que exista un respaldo monetario directo.
Además, si el depósito se realiza por medios electrónicos, el patrón debe cubrir cualquier comisión bancaria sin descontar nada al trabajador.
¿QUÉ SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Según la explicación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días de descanso obligatorio -más conocidos como días festivos- son aquellos marcados en la LFT, con el objetivo de que el trabajador “celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”.
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¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJO ESE DÍA?
En caso de que el trabajador labore en los días establecidos por la LFT, se deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo explica el artículo 75.
Es decir:
1. Tu salario diario;
2. Más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.
Además de que, si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal -es decir, el domingo- el patrón deberá cubrir al trabajador el monto de la prima dominical, como lo marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que corresponde al 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Por lo que, “derivado de lo anterior, las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”, anotan.
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, señala la ley.
¿QUÉ HACER SI EL EMPLEADOR SE NIEGA A REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE?
En caso de que un empleador se niegue a realizar el pago correspondiente por laborar en un día feriado, los trabajadores pueden recurrir a la Profedet para recibir asesoría gratuita. Esta entidad ofrece orientación y apoyo a los trabajadores que consideren que sus derechos han sido vulnerados. Los interesados pueden contactarse a través de los siguientes medios:
- Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942.
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Es importante destacar que todos los servicios que ofrece la Profedet son gratuitos, y ningún servidor público ni persona externa a la dependencia está autorizado para cobrar por la asesoría u orientación proporcionada.
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¿CUÁLES SON LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS DE 2026?
Los días establecidas por la Ley Federal del Trabajo, que también aplican en el sistema educativo, son:
– Jueves 1 de enero: Año Nuevo;
– Lunes 2 de febrero, el primer lunes del mes: Promulgación de la Constitución de 1917 (se recorre por el 5 de febrero);
– Lunes 16 de marzo, tercer lunes del mes: Natalicio de Benito Juárez (se recorre por el 21 de marzo);
– Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo;
– Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia de México;
– Lunes 16 de noviembre, tercer lunes del mes: Aniversario de la Revolución Mexicana (se recorre por el 20 de noviembre);
– Viernes 25 de diciembre: Navidad.