Condusef aclara cuándo sí se pagan las deudas de un familiar fallecido
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¿Las deudas se van al cielo? Spoiler: no siempre. Descubre en qué casos sí te toca pagar la deuda de un fallecido
Después de la muerte de un familiar hay situaciones que como parientes cercanos se deben solucionar, por lo que una deuda puede convertirse en una preocupación inmediata para quienes atraviesan el duelo.
La insistencia de los bancos y los despachos de cobranza se suman a los gastos agregados por el funeral, los trámites legales y las emociones, lo que genera incertidumbre sobre las obligaciones que deben asumirse en estas instituciones bancarias.
En esta nota aclararemos si las deudas en México llegan a desaparecer cuando morimos o si se heredan directamente, aunque la realidad legal es distinta.
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¿SE PUEDE HEREDAR O DESAPARECE LA DEUDA?
Las deudas de un familiar que falleció no se heredan directamente, pero sí se pueden mantener vigentes bajo reglas muy específicas sobre el patrimonio que dejó una persona.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cuando se habla de deudas, se debe aclarar que los deudos no se convierten automáticamente en deudores. Es decir, según la ley, las obligaciones financieras forman parte del patrimonio de un fallecido y deben cubrirse con los bienes que integran la herencia en primer lugar.
A esto se le conoce como responsabilidad patrimonial limitada al monto de la herencia, aunque no solo incluye bienes y derechos, también obligaciones.
Pero estas se pagan únicamente con el patrimonio del fallecido, no con el dinero personal de los herederos. En caso de no existir bienes, la deuda de un familiar fallecido no puede cobrarse, aunque los departamentos de cobranza de instituciones insistan lo contrario.
Cuando el monto de la deuda de un familiar fallecido sea mayor que el valor de los bienes que dejó, por lo que las obligaciones se cubren hasta donde alcanza la herencia.
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¿QUÉ PASA CON LOS CRÉDITOS BANCARIOS, TARJETAS DE CRÉDITO E HIPOTECAS?
En el caso de los créditos bancarios (tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, automotrices y préstamos personales o de nómina), las deudas de un familiar fallecido se cubren con un seguro de vida asociado al producto financiero.
Cabe destacar que el crédito debe estar al corriente, por lo que el seguro se suele liquidar el adeudo. Aunque no es un proceso automático, es indispensable notificar a la institución financiera y presentar la documentación, como el acta de defunción.
Pero si el crédito contaba con atrasos, la tarjeta de crédito se utilizó después del fallecimiento o no se cumplen las condiciones del contrato, el seguro no se aplicará y la deuda permanecerá activa.
Para evitar que el adeudo siga creciendo, es necesario:
- Avisar al banco;
- Presentar el acta de defunción;
- Solicitar la cancelación del producto.
Hay que tomar en cuenta que cada institución define requisitos específicos según el contrato, para realizar este trámite.
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Una vez se tenga conocimiento del tipo de producto que el titular tenía, el familiar deberá comunicarse con la institución financiera para solicitar la cancelación del plástico, lo cual no será válido si:
- Se tiene más de tres meses de atraso en los pagos;
- Se hace uso de la tarjeta días posteriores a la muerte del titular;
- Hipoteca mancomunada.
En el caso de hipotecas mancomunadas, el crédito cuenta con un seguro que cubre la totalidad de la deuda si uno de los titulares fallece, siempre y cuando el crédito esté al corriente y la póliza contemple la cobertura.
¿CUÁNDO SÍ SE HEREDAN?
Pese a que la regla afirma que las deudas no se heredan, hay escenarios específicos en los que las personas pueden asumir responsabilidad legal sobre las deudas de un familiar fallecido: cuando esa persona firmó como aval, fiador o deudor solidario.
Es decir, el compromiso de deuda sigue vigente, aunque el titular fallezca. Se puede aplicar para el cónyuge, dependiendo del régimen matrimonial o el albacea, que tendrá como función administrar herencia y cubrir obligaciones con bienes disponibles.
Ningún familiar está legalmente obligado a pagar las deudas con su propio matrimonio.
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La Condusef señala que, habitualmente, ninguna persona tiene la obligación legal de pagar la deuda de alguien que haya fallecido, aunque existen excepciones si:
- Eres obligado solidario, es decir, firmaste como aval o fiador;
- Eras el cónyuge de la persona fallecida;
- Eres el albacea y se te nombró como responsable de liquidar la deuda.
Para evitar heredar problemas de deudas, se recomienda informar al círculo más cercano sobre los compromisos financieros que se tienen, esto con la finalidad de brindar las herramientas necesarias para no generar un problema mayor y saber actuar en caso de fallecimiento.