Estos son los trámites que serán obligatorios ante el SAT desde enero del 2025

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/ 29 diciembre 2024

Debes estar atento a la información oficial del organismo tributario con el fin de evitar multas económicas

Para el próximo 1 de enero de 2025, los contribuyentes deberán realizar trámites obligatorios ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el fin de cumplir sus obligaciones fiscales.

Por lo que debes estar atento a la información oficial del organismo tributario con el fin de evitar multas económicas.

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¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES OBLIGATORIOS PARA 2025?

- Obtener firma electrónica: La e.firma es el mecanismo digital que autentica la identidad de los contribuyentes y facilita la realización de trámites fiscales; necesaria para actualizar información en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

- Declaración anual desde el 1 de enero de 2025: Uno de los trámites más importantes para las personas morales, que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo; la fecha límite para presentar la declaración anual, y evitar sanciones, será el 30 de abril de 2025. Esta deberá ser presentada por personas morales y personas físicas que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos, régimen simplificado de confianza (RESICO);

- Obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Será necesaria para presentar declaraciones de impuestos, de acuerdo al calendario fiscal establecido (mensual o anual). Mientras exista saldo a favor, los contribuyentes podrán tramitar su devolución;

- Habilitar buzón tributario: Debe de ser activado por todos los contribuyentes antes del 1 de enero, de lo contrario los contribuyentes pueden hacerse acreedores a multas que podrían ir de los 3 mil 850 a los 11 mil 540 pesos.

Para el trámite de la e.firma, misma que será utilizada en otros procesos con el SAT, es necesario agendar una CitaSAT para obtenerla.

Mientras que una vez que se cuente con los datos de ingreso, se debe ingresar a la página de esa dependencia y luego al “Minisitio del Buzón Tributario”, donde se deberán seguir las instrucciones para habilitar esta función.

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¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA TRAMITAR EL RFC?

Para tramitar tu RFC por primera vez, puedes hacerlo de dos maneras: en línea o acudiendo a una oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A continuación, te explico el proceso para ambos casos:

Trámite en línea

Si cuentas con tu Clave Única de Registro de Población (CURP), puedes realizar el trámite de manera rápida y sencilla desde el portal del SAT. Sigue estos pasos:

1. Ingresa al portal del SAT: Ve a la sección de “Trámites del RFC”.

2. Selecciona la opción “Inscripción al RFC”: Elige la opción “Personas físicas con CURP”.

3. Llena los datos solicitados: Deberás proporcionar tu CURP y algunos datos personales.

4. Genera tu RFC: Al finalizar, el sistema te emitirá tu RFC y podrás descargar tu constancia de inscripción.

Trámite en una oficina del SAT

Si prefieres hacerlo de manera presencial, sigue estos pasos:

1. Agenda una cita: Para acudir al SAT, es necesario hacer una cita a través del portal del SAT o vía telefónica.

2. Reúne los documentos necesarios:

- CURP (original y copia).

- Comprobante de domicilio (reciente).

- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, etc.).

3. Acude a tu cita en la oficina del SAT: Lleva todos los documentos. Un asesor te ayudará con el proceso y emitirá tu RFC.

En algunos casos, si el trámite es para un menor de edad, es necesario llevar el acta de nacimiento y una identificación del tutor o padre.

Una vez registrado, tendrás tu RFC listo para realizar actividades fiscales y comerciales.

¿QUIÉNES NO DEBEN ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Aunque la activación del Buzón Tributario es obligatoria para la mayoría, el SAT ha especificado ciertos casos en los que no es necesario realizar este trámite antes de la fecha límite. Los grupos exentos incluyen:

Personas mayores de 75 años: Los contribuyentes que superen esta edad no están obligados a activar el Buzón Tributario, facilitando el proceso para aquellos con posibles limitaciones digitales.

Personas con discapacidad: Aquellos que cuenten con una discapacidad que dificulte el acceso a plataformas digitales también están exentos de esta obligación.

Personas sin acceso a internet: Este grupo incluye a contribuyentes en zonas rurales o con limitaciones tecnológicas que dificultan el uso de herramientas digitales.

Personas sin cuenta bancaria: Contribuyentes que no disponen de una cuenta bancaria también están exentos, especialmente aquellos con ingresos limitados o sin actividades económicas regulares.

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SANCIONES POR NO CUMPLIR LA ACTIVACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO DEL SAT

El SAT advirtió que no activar el Buzón Tributario dentro del plazo establecido o no mantener actualizada la información de contacto podría generar sanciones. De acuerdo con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, esto se considerará como una oposición a la notificación de obligaciones fiscales, lo que podría derivar en multas u otras medidas administrativas.

El Buzón Tributario representa una herramienta fundamental para asegurar una comunicación fluida entre los contribuyentes y el SAT, permitiendo cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta y oportuna. Mientras que las personas incluidas en las excepciones pueden estar tranquilas, quienes están obligados deben realizar este trámite antes del 31 de diciembre de 2024 para evitar posibles sanciones.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL ANTE EL SAT?

Esta medida aplica exclusivamente a quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual está diseñado para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos y personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos.

Este régimen ofrece tasas impositivas bajas y procesos simplificados para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Adicionalmente, el SAT ha incluido en este beneficio a sectores estratégicos como:

Agricultura.

• Ganadería.

• Pesca.

• Actividades silvícolas.

Estas actividades económicas están sujetas a la condición de que los contribuyentes no hayan aplicado la exención fiscal del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

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¿CÓMO SABER EN QUÉ RÉGIMEN ESTOY EN EL SAT?

Para saber si estás inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ante el SAT, sigue estos pasos:

CONSULTA TU CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL

Este documento contiene toda la información sobre tu régimen fiscal actual.

• Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/home;

• Ve a la opción “Otros trámites y servicios” y selecciona “Obtén tu Constancia de Situación Fiscal”;

• Inicia sesión con tu RFC y contraseña o firma electrónica (e.firma);

• Descarga tu constancia y verifica el apartado de “Regímenes Fiscales”. Si aparece “Simplificado de Confianza”, estás en el RESICO;

• Revisa en el Portal del SAT;

• Ingresa al portal y dirígete a “Mi portal” https://www.sat.gob.mx/home;

• Accede a la sección de “Mis datos”;

• Verifica los regímenes fiscales en los que estás registrado.

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Comunícate con el SAT

• Si no tienes acceso a tu cuenta o tienes dudas, puedes comunicarte directamente con el SAT:

• Teléfono: Marca al 55 627 22 728 desde cualquier parte de México.

• Chat: Accede al chat en línea del SAT disponible en su página oficial https://www.sat.gob.mx/home

• Citas: Agenda una cita en tu módulo más cercano para recibir asesoría.

Si descubres que no estás en el RESICO, pero cumples con los requisitos, puedes solicitar el cambio de régimen en el portal del SAT o directamente con un asesor fiscal.

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