Pensión IMSS de la Ley 73 dejará de existir en los próximos años: ¿cómo asegurar tu retiro?
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Ofrece pensiones calculadas con base en el promedio salarial de los últimos cinco años laborados y garantizando aguinaldos e incrementos
Las pensiones como las conocemos en México está por cambiar, ya que millones de trabajadores bajo la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) disfrutan de la modalidad más favorable, digna y protectora para los beneficiarios.
Ésta ofrece pensiones calculadas con base en el promedio salarial de los últimos cinco años laborados y garantizando aguinaldos e incrementos anuales ligados a la inflación.
Sin embargo, con el paso de los años avanza a paso firme hacia su desaparición definitiva.
¿POR QUÉ VA A DESAPARECER LA PENSIÓN POR LEY 73?
Pese a que se pensaría que se tratara de una desaparición por un decreto constitucional o una decisión política tomada en el Congreso de la Unión, no se trata de eso. Es simplemente una transición demográfica y legal que marca el fin de la “era dorada” de la seguridad social de los mexicanos, por el paso del tiempo y reformas estructurales del Gobierno de Claudia Sheinbaum.
Actualmente, beneficia a miles de jubilados, viudas, viudos, huérfanos y ascendientes, pero —de acuerdo con autoridades del IMSS— cada vez son menos las personas activas que cotizan bajo el esquema, por lo que acelera su extinción natural y obliga a que nuevas generaciones dependan solo de sus ahorros individuales.
Este régimen aplica exclusivamente para las personas dadas de alta ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, mientras quienes comenzaron a cotizar formalmente a partir de esa fecha pertenece de forma automática e irreversible a la Ley 97 (Afores).
El padrón de afiliados que dejó de incluir a nuevos trabajadores bajo ese sistema de pensiones hace tres décadas disminuye drásticamente año tras año con la muerte de sus trabajadores.
¿CUÁNDO DESAPARECERÁ LA LEY 73?
En el momento en que fallezca el último trabajador o beneficiario (como viudas o huérfanos con derecho a pensión) que haya cotizado al menos una semana antes de julio de 1997; por lo que quienes nacieron a finales de la década de 1970 representaría a la última generación que podría acceder a este beneficio.
Especialistas advierten que el esquema entró en su etapa final, por lo que deja fuera de manera automática a cualquier persona que haya ingresado al mercado laboral formal después de la fecha límite establecida por la ley.
Además, señalan que el volumen masivo de solicitudes de jubilación por la Ley 73 alcanzará su punto más alto en la década de 2020, para comenzar un declive total en el año 2040 hasta extinguirse por completo en los años posteriores, en el momento en que no quede sobrevivientes de esa generación laboral. El hito estimado es entre 2039 y 2044.
Llegando esta fecha, el sistema operará de manera de forma exclusiva bajo las reglas de la Ley 97, consolidando el modelo de retiro a través de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) en todo México.
PLANEO MI RETIRO DESDE 2026, ¿CÓMO ME AFECTARÁ?
Sí actualmente te encuentras laborando y tu edad está entre los 55 a 64 años, es probable que cotizaste antes de la reforma de 1997 y perteneces a la llamada “generación de transición”.
Si piensas tramitar tu retiro en 2026 o estás en ello, el sistema de IMSS te dará la opción de elegir formalmente mediante cuál de las dos leyes (73 o 97) deseas pensionarte. En muchos casos, la mayoría, la Ley 73 e la opción.
Es tu derecho y está salvaguardado por la Constitución Mexicana, por lo que este sector de la población no perderá el beneficio a pensionarse bajo el viejo régimen siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Cabe destacar que si comenzaste a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y dejaste de trabajar, conservarás todos tus derechos, solo necesitarás reactivar tus derechos cotizando al menos 52 semanas (un año completo) con un patrón formal y cumplir con el requisito mínimo de 500 semanas cotizadas en tu historial laboral.
LEY 73
Para disfrutar de la pensión a los trabajadores bajo la Ley 73 es necesario contar con los siguientes requisitos:
- Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
- Tener al menos 60 años cumplidos para la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o 65 años para la pensión por Vejez para recibir el 100% del monto calculado según el salario promedio de los últimos cinco años.
- Encontrarse dentro del periodo de Conservación de Derechos, el cual equivale a la cuarta parte del tiempo total de sus semanas cotizadas, contadas a partir de la fecha de su última baja laboral.
Esta garantiza una pensión vitalicia financiada directamente por el Estado mexicano, calculada en el promedio salaria de los últimos cinco años laborados; además, incluye beneficios adicionales invaluables como el pago de aguinaldos e incrementos anuales ligados a la inflación.
Otorgando una certeza financiera inigualable durante la etapa de la vejez de millones de mexicanos y mexicanas. También a los beneficiarios del pensionado, ya que en el caso de fallecimiento del titular, la pensión protege económicamente a la viuda o viudo, a los hijos menores de 16 años (o hasta los 25 años si continúan estudiando en planteles del sistema educativo nacional), a hijos con alguna discapacidad y, a falta de estos, a los padres que dependían económicamente del pensionado.
LEY 97
Caso contrario enfrentan los pensionados de la Ley 97, ya que se enfrentan a un panorama drásticamente inferior en cuanto a montos económicos al trasladar toda la responsabilidad al propio trabajador, ya que el IMSS no financiará su retiro, por lo que la pensión depende exclusivamente de lo que el beneficiario logre ahorrar en su cuenta individual de la Afore a lo largo de su vida laboral productiva.
Actualmente, las semanas requeridas para el retiro se ubican en 850 semanas de cotización, y seguirán incrementándose año con año hasta topar en las mil semanas en 2031.
Pero si los recursos acumulados en la Afore no alcanza para contratar una Renta Vitalicia privada, el Estado solo otorgará una Pensión Mínima Garantizada, cuyo monto apenas roza los salarios mínimos básicos, por lo que millones de adultos mayores se encontrarán en una situación de alta vulnerabilidad financiera.
Para iniciar con el procedimiento el interesado tendrá que presentarse en la Subdelegación del IMSS o en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda y llevar los siguientes documentos: identificación oficial, estado de cuenta Afore, estado de cuenta bancario con CLABE y resolución o negativa de pensión que emite el IMSS.
En el caso de la Ley del 97, contempla tres modalidades de pensión, las cuales son retiro programado, renta vitalicia y pensión mínima garantizada. A continuación te explicamos un poco más de cada una.
¿QUÉ ES EL RETIRO PROGRAMADO?
Ahora bien, siguiendo con la misma definición proporcionada por la CONSAR y el Instituto Mexicano del Seguro Social, el retiro programado es una pensión que se contrata con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.
La gran diferencia que tiene en comparación con la renta vitalicia es que el dinero que recibirás con el retiro programado dependerá del dinero que hayas ahorrado hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE, además también toma en cuenta que debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.
¿Cómo obtener un retiro programado?
Si has decidido que el retiro programado es la opción de pensión que más te conviene a ti, entonces puedes solicitarlo de la siguiente manera:
• Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
• Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.
¿QUÉ ES LA RENTA VITALICIA?
De acuerdo con información oficial de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), esta modalidad de retiro es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, en caso de querer elegir esta modalidad de retiro, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te indicará qué aseguradoras prestan este servicio para iniciar el proceso.
Si vas a contratar la renta vitalicia para tu retiro, considera lo siguiente:
• El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
• Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
• Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.
¿Cómo contratar una renta vitalicia?
Si esta es la modalidad de retiro que crees que más te conviene, debes seguir los siguientes pasos para hacerlo:
• Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
• El IMSS te entregará el “Documento de Oferta” con información relevante para elegir la Aseguradora que pagará tu pensión.
• No todas son iguales, escoge la Aseguradora que te pague MÁS por tu pensión. Este documento lo llenará el IMSS dependiendo de lo que tú elijas.
• Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
• Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA?
Finalmente, esta modalidad se puede obtener si el ahorro del trabajador no es suficiente para optar por alguna de las opciones anteriores. En este caso, el Gobierno Federal paga una pensión equivalente a un salario mínimo mensual actualizado a cada año.
Si eres trabajador o trabajadora afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tienes la edad requerida para retirarte pero no te alcanza para contratar una renta vitalicia o retiro programado, puedes solicitar la pensión mínima garantizada.
Esta pensión es otorgada por el Gobierno Federal y su monto mensual es equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México. Asimismo, dicha cantidad se actualiza anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Para calcular cuánto te podría tocar de pensión, puedes consultar esta calculadora del IMSS donde se pide la edad, el número de semanas cotizadas y el promedio salarial, por ejemplo, una persona que gane 10 mil pesos al mes, al retirarse en 2023 bajo la Ley del 97, tendría una pensión de 4 mil pesos al mes.
Requisitos para solicitar la pensión mínima garantizada del IMSS
Cuando los trabajadores no cuentan con los recursos suficientes para contratar una renta vitalicia con una aseguradora o el retiro programado mediante Afore, el gobierno puede apoyarlas con la pensión mínima siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
• Tener mínimo 800 semanas cotizadas ante el IMSS en 2023.
• Tener de 60 a 64 años en caso de pensión por cesantía o 65 años en caso de pensión por vejez.
• Contar con expediente de Identificación de Trabajador actualizado, lo puedes generar en tu AFORE.
• Tener saldo en tu Cuenta Afore.
¿Cómo tramitar la pensión mínima garantizada del IMSS?
Si cumples con los requisitos, entonces puedes acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda y presentar la solicitud de pensión con los siguientes documentos:
• Identificación oficial.
• Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro.
• Estado de cuenta bancario con CLABE.
• Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS.
Una vez entregada la solicitud, debes esperar la resolución. Cuando el IMSS te la entregue deberás acudir a tu Afore para que inicie con el pago de tu pensión.