Profedet: Esto debes hacer si no te pagan el aguinaldo antes del 20 de diciembre
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Revisa todas las consideraciones que debes tener presentes para que recibas el aguinaldo en tiempo y forma, como lo estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT)
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que la fecha límite para el pago del aguinaldo a los trabajadores, es el 20 de diciembre, sin excepciones para empresas privadas o dependencias públicas.
Frente a la posibilidad de que patrones incumplan con la referida legislación, tú como trabajador debes saber que puedes denunciarlo, para que se aplique una sanción por parte de las autoridades pertinentes.
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DENUNCIA A LA PROFEDET SI NO TE PAGAN EL AGUINALDO
Existe varias formas de proceder, en el caso mencionado; una de ellas es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), quien ofrece asesorías legales gratuitas y representación en caso de incumplimiento.
Podrás contactar a la Profedet a través de una llamada al 800 911 7877 ó 800 717 2942. También puedes enviar un mensaje vía WhatsApp al 55 14 84 87 37, o un correo electrónico explicando el caso a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx.
También puedes realizar lo siguiente:
1. Acudir a centros de conciliación: Previo a hacer una demanda formal, puedes solicitar una audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o su equivalente local para intentar llegar a un acuerdo.
2. Denunciar ante inspección del trabajo: También puedes solicitar una inspección para que la Secretaría del Trabajo verifique el debido cumplimiento de la empresa.
AGUINALDO 2025: ESTOS SON LOS PUNTOS CLAVE QUE DEBES TENER PRESENTES
Hacer valer los derechos laborales es importante, por ello, VANGUARDIA te enlista los puntos clave que debes tener presentes respecto al pago de tu aguinaldo:
1. Fecha límite: El último día designado para recibir el aguinaldo, es el 20 de diciembre.
2. Monto mínimo que puedes recibir: La cantidad mínima establecida dentro del marco legal, es el equivalente a 15 días de salario, o la parte proporcional si aún no cumples el año laboral en la misma empresa.
3. Plazo para reclamar o llegar a un acuerdo: A partir del 21 de diciembre comienza el conteo de un año para exigir el pago de forma legal.
4. El pago debe ser en efectivo, depósito, transferencia o cheque: No se debe pagar con vales, mercancía o fichas.
En el incumplimiento de cualquiera de estos puntos, el trabajador tiene el derecho de levantar un reporte.
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ESTAS PERSONAS TIENEN DERECHO A RECIBIR EL AGUINALDO
La LFT establece que todas las personas subordinadas a un empleador deben recibir aguinaldo, sin importar el tipo de contrato o esquema de contratación. Tienen derecho:
• Empleados de base o planta
• Trabajadores eventuales o temporales
• Personal sindicalizado
• Comisionistas bajo supervisión
• Personas por honorarios con relación subordinada
• Quienes renunciaron o fueron despedidos
Incluso quienes ya no laboran en la empresa deben recibir el pago proporcional, siempre con base en los días efectivamente trabajados. Negar este derecho puede derivar en sanciones que van de 50 a 500 UMA, lo que significa multas superiores a 50,000 pesos en 2025.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR EL AGUINALDO?
Las personas que no tienen derecho legal a recibir el aguinaldo, son quienes no cumplen con una relación laboral subordinada. Tal es el caso de los siguientes trabajadores:
1. Trabajadores contratados por honorarios, aunque si el trabajador logra comprobar que labora en un horario fijo, recibe órdenes directas y trabaja exclusivamente para un patrón, sí tiene derecho al aguinaldo.
2. Personas bajo el esquema de ‘Asimilados a Salarios’: Si el contrato laboral es estrictamente de prestación de servicios y no existe subordinación laboral, el patrón no está obligado por ley a pagarles aguinaldo.
3. Pasantes y becarios: Estudiantes que realizan prácticas profesionales o servicios sociales bajo esquemas de beca, no son considerados trabajadores conforme a la LFT, por lo que no reciben esta prestación.
4. Trabajadores independientes o ‘Freelancers’: Quienes trabajan por cuenta propia para distintos clientes, sin una relación de dependencia laboral formal, no reciben aguinaldo.
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RECOMENDACIONES DE CONDUSEF PARA UTILIZAR TU AGUINALDO DE MANERA RESPONSABLE
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) presentó una serie de consejos para aprovechar este ingreso anual y mejorar la salud financiera de las familias:
- Elaboración de un presupuesto: La Condusef subraya que contar con una planeación financiera permite conocer la capacidad de pago y establecer límites para evitar comprometer ingresos futuros.
- Pago de deudas de corto plazo: Destinar parte del aguinaldo a reducir adeudos, particularmente los relacionados con tarjetas de crédito, podría permitir iniciar el año con menor carga financiera.
- Planear compras y evitar gastos impulsivos: Adelantar comparaciones o decisiones de compra puede contribuir a obtener mejores precios y evitar gastos innecesarios.
- Comparación de precios: La institución recomienda revisar diferentes comercios antes de realizar compras, debido a que el ahorro puede variar significativamente entre establecimientos.
- Destinar un porcentaje al ahorro: Se sugiere guardar al menos el 20% del aguinaldo para afrontar imprevistos o gastos de inicio de año, como los relacionados con la llamada “cuesta de enero”.
- Invertir una parte del aguinaldo: Otra opción, señala la Condusef, es invertir parte del dinero para incrementar el patrimonio o realizar aportaciones voluntarias a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
- Compras seguras en línea: Se recomienda verificar que los sitios web cuenten con protocolo de seguridad “https://” y un candado de seguridad en la barra de direcciones, además de revisar políticas de pago, envíos, reclamaciones y privacidad.
- Precauciones al pagar con tarjeta: Se aconseja solicitar que cualquier operación con tarjeta se realice frente al usuario en la Terminal Punto de Venta para evitar clonaciones o cargos indebidos, y conservar los comprobantes de pago.