Qué trabajadores NO recibirán aguinaldo en 2025: casos y excepciones según la Ley Federal del Trabajo
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No todos los trabajadores en México reciben aguinaldo, según la Ley Federal del Trabajo
Con la llegada de diciembre, millones de trabajadores en México esperan la entrega de su aguinaldo, una prestación anual obligatoria establecida por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Esta prestación consiste en el pago de al menos 15 días de salario por un año completo de servicios. Para quienes laboran menos de un año, corresponde una parte proporcional. La fecha límite de pago es el 20 de diciembre de cada año.
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Sin embargo, no todos los trabajadores están contemplados para recibir esta prestación. Existen situaciones específicas en las que el aguinaldo no aplica, principalmente relacionadas con el tipo de relación laboral y la formalidad del empleo.
QUÉ TRABAJADORES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR AGUINALDO
De acuerdo con la LFT, los siguientes grupos de empleados no reciben el pago del aguinaldo:
1. Contratados por honorarios: También conocidos como trabajadores independientes, estos empleados no tienen subordinación directa y prestan servicios específicos de manera autónoma. Por esta razón, no reciben aguinaldo a menos que exista una relación laboral formal que indique subordinación.
2. Trabajadores del sector informal: Empleados que laboran en el mercado informal, como vendedores ambulantes o personas con puestos no registrados formalmente, no tienen derecho al pago del aguinaldo, aunque trabajen de manera constante en su actividad.
3. Contratos temporales y a prueba: Quienes tienen un contrato temporal, eventual o a prueba sí tienen derecho al aguinaldo, pero se calcula de manera proporcional al tiempo laborado si no completan un año de servicio.
4. Trabajadores sin salario fijo: Aquellos cuyo pago depende de comisiones o ingresos variables, como vendedores, agentes de seguros o comisionistas, pueden recibir aguinaldo siempre que su relación laboral esté regulada por la LFT y se considere un vínculo formal de trabajo.
¿TE DEBEN DE PAGAR AGUINALDO SI RENUNCIASTE?
Si un trabajador decide renunciar antes del 20 de diciembre, tiene derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo laborado. Esta cantidad se incluye en la liquidación o finiquito al concluir la relación laboral.
Asimismo, los empleados que no hayan cumplido un año de servicio en la empresa, o cuya relación laboral termine antes de la fecha límite de pago, recibirán también el aguinaldo proporcional, calculado según el tiempo efectivamente trabajado durante el año calendario, sin importar si actualmente laboran para otra compañía.
ORIENTACIÓN Y APOYO LEGAL
Ante dudas relacionadas con el pago del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece servicios gratuitos de orientación y representación jurídica.
En Ciudad de México, la atención es en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
En el resto del país, los servicios se brindan en oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La ubicación puede consultarse aquí.
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La PROFEDET enfatiza que todos sus servicios son gratuitos y ningún servidor público o persona ajena a la dependencia puede cobrar por la asesoría. En caso de ser víctima de cobros indebidos, se puede presentar una denuncia al correo quejasdelservicio@stps.gob.mx o a los teléfonos: 55 59 98 20 00 ext. 44917, 44914, 44750, 44516 y 44515.
Esta orientación busca garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos y puedan recibir el aguinaldo cuando corresponde, respetando los lineamientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.