Reparto de utilidades 2026: ¿Qué hacer si tu jefe dice que no hubo ganancias?

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Fecha límite para el pago de utilidades para los trabajadores y qué hacer si tu empresa se “sordea”

El derecho de los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por productos o servicios que ofrece la empresa o el patrón para el que trabaja se le conoce como reparto de utilidades. Se trata de una prestación para los colaboradores contemplada en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Entre los meses de mayo y junio de cada año, miles de empleados esperan este pago en sus nóminas; aunque la LFT establece que los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo. En el caso de quienes trabajan para una persona física o patrón individual, el plazo vence el 29 de junio.

Sin embargo, también surgen dudas sobre las fechas límite, quiénes tienen derecho y cómo se calcula.

https://vanguardia.com.mx/informacion/lft-esta-es-la-fecha-limite-para-recibir-el-pago-de-utilidades-y-que-hacer-si-no-te-las-dan-en-2026-OG20620259

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

Las utilidades representan una parte de las ganancias netas que obtiene una empresa o patrón por las actividades productivas o los servicios que ofrece en el mercado. Este reparto constituye un derecho constitucional de los trabajadores.

Actualmente, el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas corresponde al 10 por ciento de las utilidades netas.

La ley establece que la utilidad repartible debe dividirse en dos partes iguales.

- La primera parte se distribuye por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días laborados durante el año, sin importar el salario de cada persona.

- La segunda parte se reparte en proporción al monto de los salarios percibidos por cada trabajador durante el año correspondiente.

El plazo límite depende del tipo de patrón:

- 30 de mayo de 2026 para trabajadores de empresas o personas morales

- 29 de junio de 2026 para quienes laboran con personas físicas

Si el pago no se realiza dentro de esas fechas, las y los trabajadores pueden acudir a Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación gratuita y comenzar un procedimiento formal.

¿QUÉ HACER SI LA EMPRESA AFIRMA NO HABER GENERADO UTILIDADES SUFICIENTES?

Al ser una prestación, es un derecho de los trabajadores tener la certeza de que la empresa para la que trabajan generó utilidades, pero sí afirma no haber generado, es importante averiguar la verdad al pedir una copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que la empresa está obligada a proporcionarla.

Pero si la empresa se niega o a pesar de tener los recursos, no quiere pagar, los trabajadores afectados deben acudir a la Profedet.

O bien, puede iniciar un proceso de conciliación ante los Centros de Conciliación Laboral o presentar una demanda en los Tribunales Laborales.

Tienen un año para reclamar la ausencia de pago o el incompleto a partir del siguiente día a la fecha límite establecida (30 de mayo), y que las empresas que no cumplen con el reparto de utilidades pueden ser sancionadas con multas de entre 250 a cinco mil UMAs, es decir, de 29 mil 327 a 586 mil 550 pesos mexicanos.

https://vanguardia.com.mx/coahuila/derrama-de-2-mil-750-millones-de-pesos-dejara-reparto-de-utilidades-en-empresas-de-coahuila-OJ20831942

¿QUÉ HACER SI NO PAGA LAS UTILIDADES?

Cada año son más las empresas que retrasan el pago de utilidades para sus trabajadores o incluso se niegan a entregarlo, ante esta situación, la Profedet recuerda que las y los trabajadores pueden presentar una reclamación formal para exigir el cumplimiento de este derecho laboral.

Si una empresa no realizó el pago de utilidades dentro del plazo establecido, es importante reunir documentos que ayuden a comprobar la relación laboral y el incumplimiento.

Documentos para iniciar una reclamación

Entre los principales documentos que pueden solicitarse se encuentran:

- INE o identificación oficial vigente
- Contrato de trabajo
- Recibos de nómina
- Constancia de situación fiscal
- Finiquito o carta de renuncia, en caso de ser exempleado

Aunque no existe una lista única obligatoria para todos los casos, contar con documentación laboral facilita el proceso ante las autoridades.

Además de los requisitos básicos, existen otros comprobantes que pueden fortalecer la reclamación por utilidades no pagadas. Entre ellos destacan:

- Altas o registros ante el IMSS
- Estados de cuenta donde se refleje el pago de nómina
-Credenciales de trabajo
- Correos, avisos o comunicados internos sobre utilidades

Especialmente si la empresa informó retrasos, negativas o argumentos sobre supuestas pérdidas, estos documentos pueden servir como respaldo.

¿DÓNDE PEDIR ORIENTACIÓN SI NO TE PAGARON LAS UTILIDADES?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo brinda orientación gratuita a trabajadores sobre el reparto de utilidades y otros derechos laborales.

Las personas interesadas pueden comunicarse a los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, así como consultar información a través del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx o acudir a cualquiera de sus oficinas en el país.

https://vanguardia.com.mx/informacion/no-te-pagaron-utilidades-estos-son-los-documentos-que-necesitas-para-reclamarlas-en-2026-LE20603877

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO Y QUIÉNES NO RECIBEN EL REPARTO DE UTILIDADES?

La prestación aplica para trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas con utilidades netas iguales o superiores a 300 mil pesos y que tengan más de un año en funcionamiento.

El derecho permanece incluso si el trabajador ya no labora en la empresa o si tuvo un contrato por obra determinada.

La ley establece que no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales. Tampoco corresponde a profesionistas, técnicos, artesanos u otras personas que presten servicios mediante honorarios sin existir una relación laboral subordinada.

Asimismo, están exentas del reparto las empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

También quedan excluidas instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y empresas cuyo capital sea menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) según la rama industrial.

EMPRESAS EXENTAS DE PAGAR UTILIDADES

No todas las compañías deben repartir utilidades. La ley contempla excepciones específicas, entre ellas:

- Empresas de nueva creación durante su primer año
- Empresas que desarrollan productos nuevos durante los dos - primeros años
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro
- El IMSS y organismos públicos asistenciales o culturales
- Empresas con capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo

Por ello, antes de iniciar una reclamación, también es recomendable verificar si la empresa entra en alguno de estos supuestos.

¿QUÉ SALARIO SE TOMA EN CUENTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Para el cálculo únicamente se considera el salario por cuota diaria, sin incluir conceptos adicionales como horas extras, primas, gratificaciones u otras prestaciones.

Cuando el salario es variable, se toma como base el promedio de las percepciones obtenidas durante el año.

En el caso de trabajadores de confianza, el salario utilizado como base para el reparto tendrá como límite el salario del trabajador sindicalizado o de base con mayor ingreso, aumentado en un 20 por ciento.

https://vanguardia.com.mx/coahuila/secretaria-del-trabajo-atiende-inconformidades-por-reparto-de-utilidades-en-coahuila-AJ20830257

DISPOSICIONES DE LA LFT QUE PROTEGEN EL PAGO DE UTILIDADES

La Ley Federal del Trabajo contempla diversas disposiciones para proteger este derecho laboral.

Entre ellas se establece que los trabajadores pueden disponer libremente de las cantidades recibidas por utilidades y que el derecho es irrenunciable (artículos 98 y 99).

El pago debe realizarse directamente al trabajador y únicamente puede cobrarse mediante apoderado cuando exista imposibilidad para hacerlo personalmente (artículo 100).

Además, las utilidades deben entregarse en moneda de curso legal y no pueden sustituirse por mercancías, vales o fichas (artículo 101).

La legislación también señala que las utilidades no pueden ser cedidas al patrón o a terceros, ni sujetarse a compensaciones (artículos 104 y 105).

Las utilidades forman parte de los derechos laborales en México y su incumplimiento puede denunciarse. Tener documentos que acrediten la relación laboral y el tiempo trabajado será clave para respaldar cualquier reclamación.

Por lo que cada vez más los trabajadores buscan defender sus prestaciones, conocer los requisitos y plazos de Profedet puede marcar la diferencia para exigir el pago correspondiente.

“Este contenido se produjo con Gemini, en un proceso de mentoría con la Red de Capacitadores en Herramientas Digitales, una iniciativa de Factual y Google News Initiative.”

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Egresada en Periodismo Multimedia de la Facultad de Ciencias de la Comunicación (FCC) parte de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL).

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