SAT puede embargar tus bienes y cuentas bancarias: ¿en qué casos aplica?
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Conoce cuándo puede iniciar el procedimiento y qué opciones tiene el contribuyente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades para realizar acciones de cobro cuando una persona mantiene un adeudo fiscal exigible que no ha sido pagado o garantizado.
Sin embargo, tener una deuda registrada ante el SAT no significa que las cuentas bancarias o los bienes sean embargados de manera inmediata.
Antes de llegar a esta medida existe un procedimiento que contempla notificaciones, plazos y actuaciones de la autoridad fiscal.
¿CUÁNDO PUEDE INICIAR EL COBRO DEL SAT?
Cuando el contribuyente recibe la notificación de un crédito fiscal, dispone de un plazo para pagar el adeudo o garantizarlo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la autoridad.
Si transcurre el plazo correspondiente sin que se realice el pago, no se garantiza el crédito o no existe una resolución favorable derivada de un medio de defensa, el SAT puede continuar con el procedimiento administrativo de ejecución.
Este proceso permite a la autoridad buscar el cobro de los créditos fiscales que no fueron cubiertos en tiempo y forma.
¿QUÉ BIENES PUEDE EMBARGAR EL SAT?
El embargo puede recaer sobre bienes del contribuyente. Para realizarlo, el SAT utiliza un mandamiento de ejecución mediante el cual personal de la autoridad acude al domicilio o al lugar donde se encuentran los bienes.
Si el adeudo continúa sin ser cubierto, los bienes pueden quedar bajo resguardo del contribuyente o ser trasladados a un almacén autorizado.
Posteriormente, la autoridad puede realizar una valuación y, cuando corresponda, llevar a cabo un remate. Los recursos obtenidos se destinan al pago del crédito fiscal.
¿QUÉ PASA CON EL DINERO DE LAS CUENTAS BANCARIAS?
Otra de las medidas que puede aplicar el SAT es la inmovilización de depósitos bancarios.
Esta acción limita la posibilidad de disponer del dinero depositado en una cuenta hasta por el monto actualizado del adeudo y sus accesorios, como multas, recargos y gastos de ejecución.
La inmovilización puede solicitarse a las instituciones bancarias cuando se cumplen las condiciones establecidas por la autoridad fiscal.
Esto no significa que el SAT pueda disponer de todo el dinero existente en una cuenta sin importar el monto de la deuda. La medida está relacionada con el crédito fiscal y sus accesorios.
¿CÓMO SABER SI EL AVISO DEL SAT ES REAL?
Ante cualquier notificación de cobro, el contribuyente debe revisar su Buzón Tributario y verificar que los datos correspondan a su RFC, crédito fiscal y autoridad emisora.
También puede acudir a los canales oficiales del SAT para confirmar la información.
Es importante evitar realizar transferencias a cuentas personales o proporcionar contraseñas para supuestamente detener un embargo. Cualquier pago relacionado con un adeudo fiscal debe efectuarse mediante los mecanismos oficiales.
Si el contribuyente considera que la medida es incorrecta, puede revisar las alternativas legales disponibles para su caso y, cuando corresponda, presentar los medios de defensa establecidos por la legislación fiscal.